Sistema de financiamiento municipal urbano de El Salvador

El Salvador es una república unitaria. Su Constitución Política incentivó el proceso de descentralización, denominando a las municipalidades como gobiernos autónomos en lo técnico, económico y administrativo. Las autoridades municipales tienen el poder para regular sus propios impuestos. Los Departamentos solo son divisiones administrativas y desconcentradas que representan al gobierno central.

Los principales ingresos municipales se componen de las transferencias del gobierno central, que representan en promedio el 62% de los ingresos locales (2024), lo que señala una gran dependencia, seguido de las tasas, licencias e impuestos locales. Dentro de los impuestos locales, el más importante es el impuesto de giro, que grava los activos, el capital y la utilidad de las actividades económicas desarrolladas en el municipio. El Salvador no cuenta con un impuesto predial: es el único país centroamericano sin un tributo general y recurrente sobre la propiedad inmobiliaria.

( ! ) Este contenido está disponible sólo en su idioma original.

Instrumentos de financiamiento

Seleccione el tipo de Instrumentos de financiamiento de la siguiente lista:

Base legal

Entidad territorial analizada
1. Municipal
Autonomía local reconocida (Administrativa y financiera)
Art. 203.

Los Municipios serán autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo, y se regirán por un Código Municipal, que sentará los principios generales para su organización, funcionamiento y ejercicio de sus facultades autónomas. Los Municipios estarán obligados a colaborar con...

Art. 204.

La autonomía del Municipio comprende: 1º- Crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones públicas para la realización de obras determinadas dentro de los límites que una ley general establezca. ...

Recursos propios
Art. 63.

Son ingresos del Municipio:  1.- El producto de los impuestos, tasas y contribuciones municipales;  2.- El producto de las penas o sanciones pecuniarias de toda índole impuestas por la autoridad municipal competente, así como el de aquellas penas o sanciones que se liquiden co...

Régimen especial
Facultades tributarias

Las municipalidades pueden crear leyes y ordenanzas que establezcan o modifiquen tributos.

Art. 69.

Las leyes y ordenanzas que establezcan o modifiquen tributos municipales determinarán en su contenido: el hecho generador del tributo; los sujetos activo y pasivo; la cuantía del tributo o forma de establecerla; las deducciones; las obligaciones de los sujetos activo, pasivo y de los te...

Art, 70.

Los Municipios podrán celebrar acuerdos entre sí para la unificación y cobro de las tarifas de determinadas tasas y contribuciones. En estos acuerdos de deberán señalar los derechos y obligaciones recíprocos de los municipios participantes, así como las demás modalidades y cláusulas que...

Art. 7.

Compete a la Asamblea Legislativa, crear, modificar o derogar Impuestos Municipales, a propuesta de los Concejos Municipales, mediante la emisión del decreto legislativo correspondiente. Es competencia de los Concejos Municipales crear, modificar o suprimir tasas y contribuciones especi...

Competencias- Responsabilidades de gasto