Sistema de financiamiento municipal urbano de El Salvador

El Salvador es una república unitaria. Su Constitución Política incentivó el proceso de descentralización, denominando a las municipalidades como gobiernos autónomos en lo técnico, económico y administrativo. Las autoridades municipales tienen el poder para regular sus propios impuestos. Los Departamentos solo son divisiones administrativas y desconcentradas que representan al gobierno central.

Los principales ingresos municipales se componen de las transferencias del gobierno central representando hasta la mitad de los ingresos locales, lo que señala todavía una gran dependencia, seguido de las tasas, licencias e impuestos locales. Dentro de los impuestos locales el mas importante es el impuesto predial seguido de del impuestos a las ventas.
 

( ! ) Este contenido está disponible sólo en su idioma original.

Instrumentos de financiamiento

Seleccione el tipo de Instrumentos de financiamiento de la siguiente lista:

Base legal

Entidad territorial analizada
1. Municipal
Autonomía local reconocida (Administrativa y financiera)
Art. 203.

Los Municipios serán autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo, y se regirán por un Código Municipal, que sentará los principios generales para su organización, funcionamiento y ejercicio de sus facultades autónomas. Los Municipios estarán obligados a colaborar con...

Art. 204.

La autonomía del Municipio comprende: 1º- Crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones públicas para la realización de obras determinadas dentro de los límites que una ley general establezca. ...

Recursos propios
Art. 63.

Son ingresos del Municipio:  1.- El producto de los impuestos, tasas y contribuciones municipales;  2.- El producto de las penas o sanciones pecuniarias de toda índole impuestas por la autoridad municipal competente, así como el de aquellas penas o sanciones que se liquiden con destino ...

Régimen especial
Facultades tributarias

Las municipalidades pueden crear leyes y ordenanzas que establezcan o modifiquen tributos.

Art. 69.

Las leyes y ordenanzas que establezcan o modifiquen tributos municipales determinarán en su contenido: el hecho generador del tributo; los sujetos activo y pasivo; la cuantía del tributo o forma de establecerla; las deducciones; las obligaciones de los sujetos activo, pasivo y de los te...

Art, 70.

Los Municipios podrán celebrar acuerdos entre sí para la unificación y cobro de las tarifas de determinadas tasas y contribuciones. En estos acuerdos de deberán señalar los derechos y obligaciones recíprocos de los municipios participantes, así como las demás modalidades y cláusulas que...

Art. 7.

Compete a la Asamblea Legislativa, crear, modificar o derogar Impuestos Municipales, a propuesta de los Concejos Municipales, mediante la emisión del decreto legislativo correspondiente. Es competencia de los Concejos Municipales crear, modificar o suprimir tasas y contribuciones especi...

Competencias- Responsabilidades de gasto