Sistema de financiamiento municipal urbano de Guatemala

Guatemala es una república unitaria presidencial dividida territorialmente en departamentos y municipios; sin embargo, solo los municipios son reconocidos constitucionalmente como un gobierno subnacional. Los departamentos que se encuentran agrupados en regiones son instituciones desconcentradas cuyas autoridades son nombradas por el gobierno central. 

Guatemala inicio un proceso de descentralización el año 2002 el cual enfatizo la autonomía municipal que se reconoce a nivel constitucional especialmente en lo administrativo y los derechos de los pueblos indígenas. Actualmente los municipios siguen dependiendo fuertemente de las transferencias del gobierno central los cuales llegan a representar el mayor ingreso, seguidos de sus propios ingresos tributarios propios dentro de los cuales el más importante es el impuesto único sobre bienes inmuebles. 

 

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Instrumentos de financiamiento

Seleccione el tipo de Instrumentos de financiamiento de la siguiente lista:

Base legal

Entidad territorial analizada
1. Municipal
Autonomía local reconocida (Administrativa y financiera)

En Guatemala se reconoce la autonomía municipal, aunque principalmente respecto a sus atribuciones administrativas. 

Art. 3.

Autonomía. En ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios...

Art. 253.

Autonomía Municipal. Los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde:  a) Elegir a sus propias autoridades;  b) Obtener y disponer de sus recursos; y  c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamient...

Recursos propios
Art. 100.

Ingresos del municipio. Constituyen ingresos del municipio:  a) Los provenientes del aporte que por disposición constitucional que el Organismo Ejecutivo debe trasladar directamente a cada municipio;  b) El producto de los impuestos que el Congreso de la República decrete a fa...

Régimen especial
Facultades tributarias

Las municipalidades tienen la facultad de poder recaudar sus propios tributos siempre y cuando el gobierno central apruebe la capacidad de los municipios para llevarlo a cabo. 

Art. 104.

Destino de los impuestos. A los impuestos con destino especifico que el Congreso de la República decrete en beneficio directo del municipio, no podrá dárseles otro destino. En el caso de aquellos impuestos cuya recaudación le sea confiada a las municipalidades por el Ministerio de Fi...

Art. 261.

Prohibiciones de eximir tasas o arbitrios municipales. Ningún organismo del Estado está facultado para eximir de tasas o arbitrios municipales a personas individuales o jurídicas, salvo las propias municipalidades y lo que al respecto establece esta Constitución.  ...

Competencias- Responsabilidades de gasto
Art. 68.

Competencias propias del municipio. Las competencias propias deberán cumplirse por el municipio, por dos o más municipios bajo convenio, o por mancomunidad de municipios, y son las siguientes:  a) Abastecimiento domiciliario de agua potable debidamente clorada; alcantarillado; alum...

Art. 70.

Competencias delegadas al municipio. El municipio ejercerá competencias por delegación en los términos establecidos por la ley y los convenios correspondientes, en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión del gobierno municipal, ...