Sistema de financiamiento municipal urbano de Nicaragua

Nicaragua es una república unitaria presidencial, se encuentra compuesta por regiones autónomas, departamentos y municipios.  La constitución reconoce la autonomía municipal política, administrativa y financiera. Dentro de los ingresos municipales, las subvenciones y transferencias se han incrementado en los últimos años especialmente para los municipios pequeños a diferencia de los ingresos propios locales que han disminuido respecto al porcentaje total de los ingresos municipales. Dentro de los ingresos tributarios mas importantes se encuentran el impuesto sobre las ventas de bienes o servicios, el impuesto de registro o licencia y el impuesto predial.      

Los departamentos corresponden solo a una división administrativa del territorio, las regiones por su parte son las encargadas de otorgar los servicios básicos principales y su estatuto autónomo les faculta de crear impuestos regionales junto al gobierno central. 
 

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Instrumentos de financiamiento

Seleccione el tipo de Instrumentos de financiamiento de la siguiente lista:

Base legal

Entidad territorial analizada
1. Municipal
Autonomía local reconocida (Administrativa y financiera)
Art. 177.

Los Municipios gozan de autonomía política administrativa y financiera. La administración y gobiernos de los mismos corresponden a las autoridades municipales. La autonomía no exime ni inhibe al Poder Ejecutivo ni a los demás poderes del Estado, de sus obligaciones y responsabilidades c...

Art. 2.

La Autonomía es el derecho y la capacidad efectiva de las Municipalidades para regular y administrar, bajo su propia responsabilidad y en provecho de sus pobladores, los asuntos públicos que la Constitución y las leyes le señalen. La Autonomía Municipal es un principio consignado en la...

Art. 3.

. El Gobierno Municipal garantiza la democracia participativa y goza de plena autonomía, la que consiste en: 1) La existencia de los Concejos Municipales, Alcaldes, Alcaldesas, Vice-alcaldes y Vice-alcaldesas electos mediante el ejercicio del sufragio universal por los habitantes de su...

Recursos propios
Art. 46.

Los ingresos de los municipios pueden ser tributarios, particulares, financieros, transferidos por el Gobierno Central y cualquiera otros que determinen las leyes, decretos y resoluciones. ...

Régimen especial
Facultades tributarias
Art. 47.

Los ingresos tributarios se crearán y regularán en la legislación tributaria municipal, la que establecerá para cada uno de ellos su incidencia, los rangos de tipos impositivos máximos y mínimos, así como las garantías a los contribuyentes. ...

Art. 48.

Cada Concejo Municipal aprobará su Proyecto de Plan de Arbitrios, con fundamento en la legislación tributaria municipal, y en él determinará los tipos impositivos aplicables a cada uno de los tributos, dentro de los rangos a que se refiere el Artículo precedente. Los Planes de Arbitrio...

Art. 50.

El Concejo Municipal no podrá acordar exenciones, exoneraciones o rebajas de impuestos, tasas o contribuciones especiales, salvo en los casos previstos en la legislación tributaria municipal y de acuerdo con las formalidades establecidas en la misma. ...

Competencias- Responsabilidades de gasto

El proceso de descentralización que empezó el año 2008 determino que las municipalidades asumieran responsabilidades en función de sus ingresos anuales, estableciendo 8 categorías. 

Art. 10.

Categorías Para efectos de la presente Ley, conforme lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley No. 40, "Ley de Municipios", se establecen las siguientes Categorías de Municipios de acuerdo a sus ingresos corrientes anuales: ...

Art. 7.

El Gobierno Municipal tendrá, entre otras, las competencias siguientes: 1) Promover la salud y la higiene comunal. Para tales fines deberá: a) Realizar la limpieza pública por medio de la recolección, tratamiento y disposición de los desechos sólidos; b) Responsabilizarse de la higiene ...