Sistema de financiamiento municipal urbano de Nicaragua
Nicaragua es una república unitaria presidencial, se encuentra compuesta por regiones autónomas, departamentos y municipios. La constitución reconoce la autonomía municipal política, administrativa y financiera. Dentro de los ingresos municipales, las subvenciones y transferencias se han incrementado en los últimos años especialmente para los municipios pequeños a diferencia de los ingresos propios locales que han disminuido respecto al porcentaje total de los ingresos municipales. Dentro de los ingresos tributarios mas importantes se encuentran el impuesto sobre las ventas de bienes o servicios, el impuesto de registro o licencia y el impuesto predial.
Los departamentos corresponden solo a una división administrativa del territorio, las regiones por su parte son las encargadas de otorgar los servicios básicos principales y su estatuto autónomo les faculta de crear impuestos regionales junto al gobierno central.
Instituciones nacionales
- Banco Central de Nicaragua
- Comisión Nacional de Catastro - Nicaragua
- Instituto Nacional de Información de Desarrollo - Nicaragua
- Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y Bienestar - Nicaragua
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Nicaragua
- Ministerio de la Construcción y Transporte - Nicaragua
- Superintendencia de Bancos - Nicaragua
Instituciones subnacionales y locales
Instituciones internacionales
- Banco de Desarrollo para América Latina (CAF)
- Banco Europeo de Inversiones
- Banco Interamericano de Desarrollo (BID)
- Banco Mundial (BM)
- Fondo Monetario Internacional (FMI)
- Fondo Verde del Clima
- La Organización Mundial de Ciudades y Gobiernos Locales Unidos (CGLU)
- Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)
- Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo (PNUD)
- Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-HÁBITAT)
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Instrumentos de financiamiento
Seleccione el tipo de Instrumentos de financiamiento de la siguiente lista:
Base legal
Los Municipios gozan de autonomía política administrativa y financiera. La administración y gobiernos de los mismos corresponden a las autoridades municipales. La autonomía no exime ni inhibe al Poder Ejecutivo ni a los demás poderes del Estado, de sus obligaciones y responsabilidades c...
La Autonomía es el derecho y la capacidad efectiva de las Municipalidades para regular y administrar, bajo su propia responsabilidad y en provecho de sus pobladores, los asuntos públicos que la Constitución y las leyes le señalen. La Autonomía Municipal es un principio consignado en la ...
. El Gobierno Municipal garantiza la democracia participativa y goza de plena autonomía, la que consiste en: 1) La existencia de los Concejos Municipales, Alcaldes, Alcaldesas, Vice-alcaldes y Vice-alcaldesas electos mediante el ejercicio del sufragio universal por los habitantes de su ...
Los ingresos de los municipios pueden ser tributarios, particulares, financieros, transferidos por el Gobierno Central y cualquiera otros que determinen las leyes, decretos y resoluciones. ...
Los ingresos tributarios se crearán y regularán en la legislación tributaria municipal, la que establecerá para cada uno de ellos su incidencia, los rangos de tipos impositivos máximos y mínimos, así como las garantías a los contribuyentes. ...
Cada Concejo Municipal aprobará su Proyecto de Plan de Arbitrios, con fundamento en la legislación tributaria municipal, y en él determinará los tipos impositivos aplicables a cada uno de los tributos, dentro de los rangos a que se refiere el Artículo precedente. Los Planes de Arbitrios...
Los ingresos tributarios pueden proceder de impuestos municipales, tasas y contribuciones especiales, los que serán regulados por la ley de la materia. ...
El Concejo Municipal no podrá acordar exenciones, exoneraciones o rebajas de impuestos, tasas o contribuciones especiales, salvo en los casos previstos en la legislación tributaria municipal y de acuerdo con las formalidades establecidas en la misma. ...
El proceso de descentralización que empezó el año 2008 determino que las municipalidades asumieran responsabilidades en función de sus ingresos anuales, estableciendo 8 categorías.
Categorías Para efectos de la presente Ley, conforme lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley No. 40, "Ley de Municipios", se establecen las siguientes Categorías de Municipios de acuerdo a sus ingresos corrientes anuales: ...
El Gobierno Municipal tendrá, entre otras, las competencias siguientes: 1) Promover la salud y la higiene comunal. Para tales fines deberá: a) Realizar la limpieza pública por medio de la recolección, tratamiento y disposición de los desechos sólidos; b) Responsabilizarse de la higiene ...