Sistema de financiamiento municipal urbano de República Dominicana
República Dominicana cuenta con un nivel de gobierno subnacional compuesto por los Ayuntamientos municipales y los Distritos Locales. La administración política de la nación corresponde a la de un país unitario, con municipios consagrados constitucionalmente como autónomos en las esferas política, administrativa y fiscal.
los municipios se financian principalmente de arbitrios por prestación de servicios, pero se encuentran limitados a cobrar tasas por alumbrado, limpieza de la vía pública y vigilancia. Una de las particularidades de la legislación dominicana es que el Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria, impuesto insigne municipal de la región, no está administrado ni destinado a los municipios, siendo recaudado por el gobierno nacional, lo cual ciertamente limita las finanzas municipales.
Su principal medio de financiamiento para cumplir con sus funciones proviene de las transferencias del gobierno central, lo cual ha generado gran dependencia sobre todo de los municipios más pequeños.
Otras fuentes de financiamiento son: los depósitos de fondos municipales, ingresos que les corresponden en razón del Derecho Privado, y la contribución de mejoras que ayuda a sufragar los gastos de obras públicas. Así como mecanismos para acceder a Alianzas Público-Privadas para el Desarrollo, el Sistema de Crédito Público que permite el endeudamiento de los gobiernos locales bajo ciertas condiciones, fondos de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y un fondo de resiliencia urbana creado precisamente para prevenir y mitigar efectos de desastres y amenazas naturales.
Instituciones nacionales
- Cámara de Cuentas de la República Dominicana
- Contraloría General de la República Dominicana
- Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) - República Dominicana
- Dirección General de Crédito Público de República Dominicana
- Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG) - República Dominicana
- Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES) - República Dominicana
- Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) - República Dominicana
- Instituto Nacional de la Vivienda de República Dominicana
- Liga Municipal Dominicana
- Ministerio de Administración Pública (MAP) - República Dominicana
- Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo - República Dominicana
- Ministerio de Educación- Chile
- Ministerio de Hacienda de República Dominicana
- Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales - República Dominicana
- Oficina Nacional de Estadísticas de República Dominicana
Instituciones subnacionales y locales
Instituciones internacionales
- Banco de Desarrollo para América Latina (CAF)
- Banco Europeo de Inversiones
- Banco Interamericano de Desarrollo (BID)
- Banco Mundial (BM)
- Fondo Monetario Internacional (FMI)
- Fondo Verde del Clima
- La Organización Mundial de Ciudades y Gobiernos Locales Unidos (CGLU)
- Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)
- Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo (PNUD)
- Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-HÁBITAT)
( ! ) Este contenido está disponible sólo en su idioma original.
Instrumentos de financiamiento
Seleccione el tipo de Instrumentos de financiamiento de la siguiente lista:
-
Transferencias intergubernamentales
Base legal
Administración local. El Distrito Nacional, los municipios y los distritos municipales constituyen la base del sistema político administrativo local. Son personas jurídicas de Derecho Público, responsables de sus actuaciones, gozan de patrimonio propio, de autonomía presupuestaria, con ...
El ayuntamiento constituye la entidad política administrativa básica del Estado dominicano, que se encuentra asentada en un territorio determinado que le es propio. ...
Autonomía Financiera. Los ayuntamientos tendrán autonomía para establecer y exigir arbitrios de acuerdo con lo previsto en la Constitución y las leyes. Los ayuntamientos mantendrán los ámbitos para la fijación de arbitrios establecidos en las legislaciones anteriores y otros que existan...
Destino de los Fondos. Los ayuntamientos destinarán los ingresos propios y los recibidos por las diferentes modalidades establecidas por las leyes nacionales para satisfacer sus competencias manteniendo los siguientes limites en cuanto a su composición: a) Hasta el veinticinco por cient...
Las finanzas de los ayuntamientos estarán constituidas por: a) Los tributos establecidos a su favor en leyes especiales. b) Los arbitrios establecidos por ordenanza municipal. c) Los derechos, las contribuciones o cualesquier otros ingresos que se les asigne. d) Los ingresos procedentes...
Los arbitrios que establezcan los Ayuntamientos, respetarán los siguientes principios: a) No colindarán con los impuestos nacionales, con el comercio intermunicipal o de exportación, ni con la Constitución o las leyes de la República. b) No gravarán bienes situados, actividades desarrol...
Imposición, ordenación y modificación de tributos. Los Ayuntamientos mediante ordenanzas acordarán la imposición, ordenación y regulación de los arbitrios propios. Estas ordenanzas contendrán, al menos: a) La determinación del hecho imponible, sujeto pasivo, exenciones, reducciones y bo...
Establecimiento de tasas. Los Ayuntamientos podrán establecer mediante ordenanzas, tasas por la utilización exclusiva o el aprovechamiento especial del dominio público municipal, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competen...
Servicios no sujetos al pago de tasas. Las Entidades municipales no podrán exigir tasas por los servicios siguientes: a)Abastecimiento de aguas en fuentes públicas. b) Alumbrado de vías públicas. c) Vigilancia pública en general. d) Defensa civil. e) Limpieza de la vía pública. ...
Ámbito de actuación. Los Ayuntamientos tendrán como ámbito de actuación las competencias propias, y además, las coordinadas y delegadas con los demás entes que conformen la Administración Pública, que le defina la Constitución, su ley, las legislaciones sectoriales y las que rijan las r...
Competencias propias del Ayuntamiento. El Ayuntamiento ejercerá como propias o exclusivas la competencia en los siguientes asuntos: a) Ordenamiento del tránsito de vehículos y personas en las vías urbanas y rurales. b) Normar y gestionar el espacio público, tanto urbano como rural. c) P...