Urban municipal financing system of the Dominican Republic

The Dominican Republic has a sub-national level of government made up of municipal councils and local districts. The political administration of the nation corresponds to a unitary country, with municipalities constitutionally consecrated as autonomous in the political, administrative, and fiscal spheres.

The municipalities are financed mainly from fees for the provision of services, but they are limited to charging fees for lighting, cleaning the public thoroughfare and surveillance. One of the peculiarities of Dominican legislation is that the Real Estate Property Tax, the region's famous municipal tax, is not administered or intended for municipalities, being collected by the national government, which certainly limits municipal finances.

The main means of financing to fulfil municipal functions comes from transfers from the central government, which has generated great dependence, especially on the smaller municipalities.

Other sources of financing are municipal funds deposits, income that corresponds to them because of Private Law, and the contribution of improvements that helps to defray the expenses of public works. As well as mechanisms to access Public-Private Partnerships for Development, the Public Credit System that allows the indebtedness of local governments under certain conditions, International Development Cooperation funds, and an urban resilience fund created precisely to prevent and mitigate the effects of disasters and natural hazards.
 

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Financing instruments

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Legal base

Territorial entity analyzed
1. Municipal
Recognized local autonomy
Art. 199.

Administración local. El Distrito Nacional, los municipios y los distritos municipales constituyen la base del sistema político administrativo local. Son personas jurídicas de Derecho Público, responsables de sus actuaciones, gozan de patrimonio propio, de autonomía presupuestaria, con ...

Art. 2.

El ayuntamiento constituye la entidad política administrativa básica del Estado dominicano, que se encuentra asentada en un territorio determinado que le es propio. ...

Art. 255.

Autonomía Financiera. Los ayuntamientos tendrán autonomía para establecer y exigir arbitrios de acuerdo con lo previsto en la Constitución y las leyes. Los ayuntamientos mantendrán los ámbitos para la fijación de arbitrios establecidos en las legislaciones anteriores y otros que existan...

Own resources
Art. 21.

Destino de los Fondos. Los ayuntamientos destinarán los ingresos propios y los recibidos por las diferentes modalidades establecidas por las leyes nacionales para satisfacer sus competencias manteniendo los siguientes limites en cuanto a su composición: a) Hasta el veinticinco por cien...

Art. 271.

Las finanzas de los ayuntamientos estarán constituidas por: a) Los tributos establecidos a su favor en leyes especiales. b) Los arbitrios establecidos por ordenanza municipal. c) Los derechos, las contribuciones o cualesquier otros ingresos que se les asigne. d) Los ingresos procede...

Art. 274.

Los arbitrios que establezcan los Ayuntamientos, respetarán los siguientes principios: a) No colindarán con los impuestos nacionales, con el comercio intermunicipal o de exportación, ni con la Constitución o las leyes de la República. b) No gravarán bienes situados, actividades desarrol...

Special regime
Taxation powers
Art. 278.

Imposición, ordenación y modificación de tributos. Los Ayuntamientos mediante ordenanzas acordarán la imposición, ordenación y regulación de los arbitrios propios. Estas ordenanzas contendrán, al menos: a) La determinación del hecho imponible, sujeto pasivo, exenciones, reducciones y bo...

Art. 279.

Establecimiento de tasas. Los Ayuntamientos podrán establecer mediante ordenanzas, tasas por la utilización exclusiva o el aprovechamiento especial del dominio público municipal, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competen...

Art. 281.

Servicios no sujetos al pago de tasas. Las Entidades municipales no podrán exigir tasas por los servicios siguientes: a)Abastecimiento de aguas en fuentes públicas. b) Alumbrado de vías públicas. c) Vigilancia pública en general. d) Defensa civil. e) Limpieza de la vía pública. ...

Competences - Spending responsibilities
Art. 4.

Ámbito de actuación. Los Ayuntamientos tendrán como ámbito de actuación las competencias propias, y además, las coordinadas y delegadas con los demás entes que conformen la Administración Pública, que le defina la Constitución, su ley, las legislaciones sectoriales y las que rijan las r...