Sistema de planificación urbano de Costa Rica

Costa Rica tiene un marco normativo de ordenamiento territorial muy diverso, el cual propone competencias, tanto directas como indirectas, a múltiples instituciones del Estado, y en diferentes escalas de planificación. El ordenamiento territorial y planificación urbana es considerado una función del Estado, las municipalidades y los demás entes públicos, los cuales deben definir y ejecutar las políticas nacionales de ordenamiento territorial con el fin de promover el bien común y la protección del ambiente sobre intereses particulares.

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Instrumentos de planificación

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Base legal

Análisis constitucional
Rol del Gobierno Nacional en la planificación

Política Nacional de Ordenamiento Territorial 2012 a 2040

7. Considerados.

(...)

5. Que de conformidad con la Ley de Planificación Urbana y la jurisprudencia constitucional, las funciones que requiere la planificación urbana nacional o regional son potestad del Estado costarricense. (…)

Manual de Planes Reguladores como instrumento de ordenamiento territorial

3.4.1. La integración entre los niveles territoriales nacional, regional y local se aborda mediante la planificación en cascada, es decir, mediante la gestión del territorio a través de diferentes planes jerarquizados según el nivel que abarcan. Cada plan aborda lo que le corresponde según su nivel, respetando las competencias de otros niveles. Por lo tanto, cada plan considera y responde a lo establecido en otros planes de nivel superior, acatando lo que le corresponda según la normativa vigente, ya que éstos brindan orientación sobre el abordaje del territorio desde una perspectiva de mayor amplitud. Así mismo, cada plan considera y responde a lo planteado en otros planes de nivel inferior, ya que estos ofrecen una perspectiva más detallada sobre un territorio particular.

Por consiguiente, la planificación en cascada implica el intercambio multidireccional entre actores sociales de nivel nacional, regional y local.

Art. 2.

Las funciones que requiere la Planificación Urbana, nacional o regional, serán cumplidas por la Oficina de Planificación y el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, a fin de promover: a) La expansión ordenada de los centros urbanos; b) El equilibrio satisfactorio entre el desenvolv...

Art. 28.

Políticas del ordenamiento territorial. Es función del Estado, las municipalidades y los demás entes públicos, definir y ejecutar políticas nacionales de ordenamiento territorial, tendientes a regular y promover los asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de la pob...

Rol del Gobierno Supralocal en la planificación
Art. 63.

Créase la Oficina de Planeamiento del Área Metropolitana de San José, para que, en carácter de órgano especial intermunicipal, planifique el desarrollo urbanístico de esta área. Se ocupará primordialmente esa oficina de preparar y recomendar el Plan Regulador Metropolitano, sus reglamen...

Como se define la planificación / el ordenamiento territorial en el país
Artículo 1. Párrafo 1

1. Introducción. (...) Estos objetivos comunes están asociados a un conjunto de “metas país” a corto, mediano y largo plazo. Estas metas están relacionadas con una serie de temas que engloban los lineamientos estratégicos que aspiran a convertirse en una “visión país” y que serán expres...

Art. 1.

Planificación Urbana, es el proceso continuo e integral de análisis y formulación de planes y reglamentos sobre desarrollo urbano, tendiente a procurar la seguridad, salud, comodidad y bienestar de la comunidad. ...

Rol del Gobierno Subnacional en la planificación

Manual de Planes Reguladores como Instrumento de Ordenamiento Territorial

3.4.1. La integración entre los niveles territoriales nacional, regional y local se aborda mediante la planificación en cascada, es decir, mediante la gestión del territorio a través de diferentes planes jerarquizados según el nivel que abarcan. Cada plan aborda lo que le corresponde según su nivel, respetando las competencias de otros niveles. Por lo tanto, cada plan considera y responde a lo establecido en otros planes de nivel superior, acatando lo que le corresponda según la normativa vigente, ya que éstos brindan orientación sobre el abordaje del territorio desde una perspectiva de mayor amplitud. Así mismo, cada plan considera y responde a lo planteado en otros planes de nivel inferior, ya que estos ofrecen una perspectiva más detallada sobre un territorio particular.

Por consiguiente, la planificación en cascada implica el intercambio multidireccional entre actores sociales de nivel nacional, regional y local.

Artículo 1. Párrafo 11

11. Mecanismos de Gestión. Con el fin de lograr el avance en las metas planteadas por la PNOT, MIDEPLAN será el encargado de velar por la inclusión sistemática e ininterrumpida de los temas estratégicos determinados en la misma, como parte de los Planes Nacionales de Desarrollo de las p...

Rol del Gobierno Local en la planificación

Manual de Planes Reguladores como Instrumento de Ordenamiento Territorial

El gobierno municipal es el encargado de planificar y controlar el desarrollo urbano dentro de los límites de su territorio jurisdiccional, para lo cual debe implantar un Plan Regulador y los Reglamentos de Desarrollo Urbano conexos.

En el marco jurídico costarricense se señala el Plan Regulador y los Reglamentos de Desarrollo Urbano conexos, como los instrumentos a disposición de los gobiernos municipales para planificar y gestionar el desarrollo urbano del cantón.

•    Ministro de Obras Públicas y Transportes (MOPT)

•    Ministro de Descentralización y Desarrollo Local

•    Ministro de Hacienda (MH)

Artículo 1. Párrafo 10

10. Planes de Ordenamiento Territorial (POTs). Los Planes de Ordenamiento Territorial (POTs) son los instrumentos de planificación por excelencia. Éstos planes se manejarán a escala nacional, regional y local y serán realizados e implementados por las instituciones que determine la norm...

Artículo 1. Párrafo 11

11. Mecanismos de Gestión. Con el fin de lograr el avance en las metas planteadas por la PNOT, MIDEPLAN será el encargado de velar por la inclusión sistemática e ininterrumpida de los temas estratégicos determinados en la misma, como parte de los Planes Nacionales de Desarrollo de las p...

Art. 15.

Conforme al precepto del artículo 169 de la Constitución Política, reconócese la competencia y autoridad de los gobiernos municipales para planificar y controlar el desarrollo urbano, dentro de los límites de su territorio jurisdiccional. Consecuentemente, cada uno de ellos dispondrá lo...