Impuesto a los espectáculos públicos y a los juegos de entretenimientos y de azar.

Este tipo de impuesto grava los espectáculos públicos las representaciones teatrales, cinematográficas, circenses y números artísticos vivos, actividades deportivas, corridas de toros, bailes, parques de diversiones, kermesses y ferias y se encuentra regulada en la ley 620.

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Art. 52

Los espectáculos públicos permanentes pagarán a la Municipalidad un impuesto del cuatro al seis por ciento sobre el valor de las boletas de entradas, conforme a la categoría del local, establecida por ordenanza. ...

Art. 54

Los espectáculos cinematográficos alternados con números vivos de artistas nacionales gozarán de una reducción del treinta por ciento del impuesto y los espectáculos en general realizados por artistas nacionales del cincuenta por ciento. ...

Art. 56

Facúltase a la Junta Municipal a reducir los impuestos establecidos en este capítulo hasta a un máximo del treinta por ciento, cuando se trate de instituciones educacionales, de beneficencia con personería jurídica, política, religiosas y de sindicales de trabajadores. ...

Access / Authorization
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Distribution
Art. 53

Por espectáculos públicos no permanentes pagarán a la Municipalidad un impuesto del diez por ciento (10%) sobre el monto de las boletas habilitadas cuando la clase del espectáculo se presta a este sistema o por cada juego o stand se pagará un impuesto de guaraníes doce mil (G. 12.000), ...

Art. 55

Los juegos de azar en general pagarán por cada mes o fracción y por cada unidad un impuesto de guaraníes noventa mil (G. 90.000) hasta guaraníes ciento ochenta mil (G. 180.000), de acuerdo a la escala que se establecerá  por Ordenanza a la clase de juego. Los juegos de entretenimiento e...

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