Impuesto al faenamiento y transferencia de ganado

General category
Recursos Locales Propios (No uso de suelo)

Este tipo de impuesto va dirigido al gravamen del faenamiento de animales vacunos, equinos, caprinos, ovinos y porcinos, se encuentra reglamentada en la ley 620 y fue modificada en la Ley 135.

( ! ) This content is available only in the original language.

Art. 70

El permiso de faenamiento de vacunos y equinos será expedido por la Municipalidad una vez que el solicitante haya presentado los documentos de propiedad de los animales y haya pagado el impuesto correspondiente. ...

Art. 71

El faenamiento de los animales indicados en el inciso c) del artículo 69. de esta Ley, destinado al consumo del propietario, está exento del pago del impuesto. ...

Access / Authorization
Source of resources
Distribution
Art. 69

Se pagará el siguiente impuesto al faenamiento: a) Por cada animal vacuno G. 2.500.- b) Por cada animal equino G. 1.500.- c) Por cada cerdo G. 1.000.- d) Por cada cabra, oveja G. 500. ...

Limits
Destination