Tasas por servicios y aprovechamientos

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Recursos Locales Propios (No uso de suelo)

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Art. 26.

Son tasas las prestaciones de dinero, legalmente exigibles por el municipio como contraprestación de un servicio, de la utilización privativa de bienes de uso público municipal o del desarrollo de una actividad que beneficie al sujeto pasivo o contribuyente. ...

Art. 27.

Las tasas serán exigibles desde que se inicie la prestación del servicio o se realice la actividad y desde que se conceda la utilización privativa, pero las Alcaldías podrán exigir el depósito previo de las tasas correspondientes. No obstante, las tasas que graven documentos que expidan...

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