Tasas por servicios y aprovechamientos
Categoría general
Recursos Locales Propios (No uso de suelo)
( ! ) Este contenido está disponible sólo en su idioma original.
Art. 26.
Son tasas las prestaciones de dinero, legalmente exigibles por el municipio como contraprestación de un servicio, de la utilización privativa de bienes de uso público municipal o del desarrollo de una actividad que beneficie al sujeto pasivo o contribuyente. ...
Art. 27.
Las tasas serán exigibles desde que se inicie la prestación del servicio o se realice la actividad y desde que se conceda la utilización privativa, pero las Alcaldías podrán exigir el depósito previo de las tasas correspondientes. No obstante, las tasas que graven documentos que expidan...
País
Eje del PAR
Tipos de Instrumentos:
- Recurso propioNo tributarioIngreso permanente
Acceso/Autorización
Fuente de recursos
Distribución
Límites
Destinación