Plan Nacional de Desarrollo 2017 – 2021 Toda una Vida

Planning instrument type
Plan

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Art. 280.

El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado ce...

Art. 34.

El Plan Nacional de Desarrollo es la máxima directriz política y administrativa para el diseño y aplicación de la política pública y todos los instrumentos, dentro del ámbito definido en este código. Su observancia es obligatoria para el sector público e indicativa para los demás sector...

Art. 36.

El Plan Nacional de Desarrollo deberá integrar, por lo menos, los siguientes elementos: 1. Contexto histórico y diagnóstico de la realidad nacional actual; 2. Visión de largo plazo que permita definir perspectivas de mediano y largo plazos; 3. Políticas de gobierno, estrategias, metas y...

Approved by
Consejo Nacional de Planificación
Art. 299.

Obligación de coordinación. El gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados están obligados a coordinar la elaboración, los contenidos y la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y los planes de los distintos niveles territoriales, como partes del sistema nacional desc...

Punto 9

Disposiciones Reformatorias Refórmese el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas de la siguiente manera: 9. Sustitúyase el artículo 38 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas por el siguiente: “Art. 38.- Aprobación del Plan y de la Estrategia Territorial Na...