Panama's Law 6 of 2006 - Regulating Land Use Planning for Urban Development

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Institución formuladora
Asamblea Nacional, Republica de Panama
Proceso de elaboración
Los planes de ordenamiento territorial para el desarrollo urbano se elaborarán mediante un proceso de coordinación interinstitucional, que permita al Ministerio de Vivienda y a los municipios requerir de todos los organismos y entidades competentes, informes técnicos, estudios y opciones pertinentes a los planes. Estos organismos y entidades están obligados a participar y a colaborar con las autoridades urbanísticas.
(Artículo 9)
Organismo ejecutivo
La ejecución de los planes nacionales y regionales será responsabilidad de las autoridades competentes, bajo la coordinación y orientación del Ministerio de Vivienda, y la ejecución de los planes locales les corresponderá a los municipios, con la supervisión de la Junta de Planificación Municipal. Los planes parciales serán ejecutados por el Ministerio de Vivienda y el municipio, según corresponda.
(Artículo 22)
Definición de Ciudad
Urbanización. Conjunto de obras para el trazado y acondicionamiento de un globo de terreno, mediante la dotación de vías de comunicación, servicios públicos, equipamiento social, áreas de uso público y privado y lotes servidos aptos para construir en ellos.
(Artículo 5)
Desafío principal
no se explicita dentro del documento oficial de la PNU.
Instrumento urbano
Esquema de ordenamiento territorial. Esquema que fija las condiciones básicas de desarrollo en términos de definir el territorio en suelo urbano y rural, la vialidad, los servicios públicos y las normas urbanísticas para obras de parcelación, urbanización y edificación.
(Artículo 5)
Objetivo principal de la dimensión urbana
Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.
(Artículo 27)
Las autoridades urbanísticas cuyos actos afecten los intereses o derechos de grupos de ciudadanos, quedan obligadas a permitir su participación a través de representantes idóneos, con el propósito de promover la concertación de los intereses sociales, económicos y urbanísticos, mediante las modalidades de participación ciudadana que establece la Ley 6 de 2002 y conforme a la reglamentación de la presente Ley.
(Artículo 35)
Objetivos estratégicos urbanos
Los planes nacionales y regionales deberán contener, como mínimo y dentro de su ámbito:
- La información estadística existente y proyectada de la población, así como la base económica de las áreas pobladas del territorio nacional, que mantengan la Contraloría General de la República y otras instituciones del Estado o del sector privado.
- La descripción de los usos del suelo, sus intensidades y la delimitación de las zonas en que se divide el área del plan en razón de esos usos.
- La clasificación del suelo en urbano, rural y de expansión urbana.
- La determinación de los espacios abiertos, las zonas verdes, las áreas de conservación y protección ambiental, así como de las áreas de riesgo.
- El trazado y la jerarquización de la red vial y de transporte a nivel nacional y regional, existente y de desarrollo futuro.
- La identificación de los sistemas de abastecimiento primario de agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, electricidad, drenajes pluviales y el aprovechamiento y disposición de los desechos sólidos.
- Las áreas de equipamientos básicos de dotación de servicios comunales, tales como educativos, culturales, recreativos, religiosos e institucionales, así como de las instalaciones consideradas de alta peligrosidad, delimitando su respectiva franja de seguridad.
- El programa de inversiones para su ejecución, así como la definición del tiempo de las acciones que las entidades públicas y privadas realizarán en el ámbito de los planes nacionales o regionales.
- La indicación de los conjuntos, monumentos históricos, conjuntos monumentales, sitios arqueológicos y paisajes de interés cultural.
- Los aspectos técnicos o administrativos que el Ministerio de Vivienda considere pertinentes.
(Artículo 13)
Instrumento operativo
Instrumentos de planificación: Instrumentos que pueden ser formales, como planes de desarrollo urbano nacionales, regionales, locales y parciales, u operativos, tales como programas de actuaciones y proyectos urbanos. Estos, junto con otros instrumentos como los de promoción y desarrollo, de financiamiento, de redistribución de costos y beneficios de la urbanización y de participación ciudadana, apoyan el proceso de ordenamiento territorial para el desarrollo urbano.
(Artículo 5)
No se explicita dentro del documento oficial de la Política Nacional Urbana.
Objetivo principal
La presente Ley tiene por objeto establecer el marco regulador del ordenamiento territorial para el desarrollo urbano, con el fin de procurar el crecimiento armónico de los centros poblados, y de brindar a sus habitantes accesibilidad universal y mejor calidad de vida dentro de su ambiente geográfico y en todo el territorio nacional.
(Artículo 1)
Principios transversales
La formulación de políticas sobre el ordenamiento territorial para el desarrollo urbano se fundamentará en el reconocimiento de la función social y ambiental de la propiedad, en la prevalencia del interés general sobre el particular, y en la conveniencia de una distribución equitativa de obligaciones y de beneficios, así como en la garantía de la propiedad privada.
(Artículo 3)
Objetivos estratégicos
Los planes de ordenamiento territorial para el desarrollo urbano tendrán los siguientes objetivos fundamentales:
- La definición de las estrategias territoriales de uso, ocupación y manejo del suelo, en función de los objetivos económicos, sociales, urbanísticos y ambientales de la nación panameña.
- El diseño y la adopción de los instrumentos y procedimientos de gestión y actuación, que permitan ejecutar actuaciones urbanas integrales y articular las actuaciones, por sector, que afecten la estructura del territorio.
- Los programas y proyectos que concretan los objetivos a que se refieren los numerales 1 y 2, atenderán las condiciones de diversidad étnica y cultural, y reconocerán igualmente el pluralismo. De la misma manera, incorporarán los instrumentos que permitan regular las dinámicas de transformación territorial, a fin de optimizar la utilización de los recursos naturales y humanos para el logro de condiciones de vida digna para la población actual y las generaciones futuras.
(Artículo 12)
Género
No se encontró un enfoque de género en la Política Nacional Urbana.
Muestra representativa de Ciudades
No se explicita dentro del documento oficial de la PNU.