Urban municipal financing system of Venezuela
Venezuela is a decentralized federal republic divided into states and municipalities. Although Venezuela is a federative state and has advanced in the creation of laws for municipal decentralization with respect to administrative and political matters, in the area of financing it continues to have a high level of dependence. The municipalities have the autonomy to administer and collect their own taxes, which become an important source of their income, especially for the municipalities where the main industrial activities are located. However, transfers from the central government continue to be the main source of income for most of them through the transfer of the Situado Municipal, which is one of the most important.
The states do not have the capacity to collect their own taxes nor the capacity to borrow, which makes them more dependent than the municipalities on transfers from the central government.
National institutions
Subnational and local institutions
International institutions
- Development Bank of Latin America (CAF)
- European Investment Bank (EIB)
- Green Climate Fund
- Inter-American Development Bank (IADB)
- International Monetary Fund (IMF)
- Organization for Economic Co-operation and Development (OCDE)
- United Cities and Local Governments (UCLG)
- United Nations Development Programme (UNDP)
- United Nations Human Settlement Programme (UN-HABITAT)
- World Bank (WB)
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Financing instruments
Select the type of Financing instruments from the following list:
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El Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) se estableció en la constitución de 1999 pero fue en el 2010 con la ley del Consejo Federal que se establece y desarrolla.
Legal base
El Municipio constituye la unidad política primaria de la organización nacional de la República, goza de personalidad jurídica y ejerce sus competencias de manera autónoma, conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley. Sus actuaciones incorporarán la part...
La autonomía es la facultad que tiene el Municipio para elegir sus autoridades, gestionar las materias de su competencia, crear, recaudar e invertir sus ingresos, dictar el ordenamiento jurídico municipal, así como organizarse con la finalidad de impulsar el desarrollo social, cultural ...
Son ingresos ordinarios del Municipio: 1. Los procedentes de la administración de su patrimonio, incluido el producto de sus ejidos y bienes. ...
Son ingresos extraordinarios del Municipio: 1. El producto del precio de venta de los ejidos y demás bienes muebles e inmuebles municipales. 2. Los bienes que se donaren o legaren a su favor. 3. Las contribuciones especiales. 4. Los aportes especiales que le acuerden organismos naci...
La potestad tributaria que corresponde a los Municipios es distinta y autónoma de las potestades reguladoras que esta Constitución o las leyes atribuyan al Poder Nacional o Estadal sobre determinadas materias o actividades. Las inmunidades frente a la potestad impositiva de los Municipi...
Los Estados y los Municipios no podrán: 1. Crear aduanas ni impuestos de importación, de exportación o de tránsito sobre bienes nacionales o extranjeros, o sobre las demás materias rentísticas de la competencia nacional. 2. Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación den...
El Municipio a través de ordenanzas podrá crear, modificar o suprimir los tributos que le corresponden por disposición constitucional o que les sean asignados por ley nacional o estadal. Asimismo, los municipios podrán establecer los supuestos de exoneración o rebajas de esos tributos. ...
En la creación de sus tributos los municipios actuarán conforme a lo establecido en los artículos 316 y 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, los tributos municipales no podrán tener efecto confiscatorio, ni permitir la múltiple imposición int...
Son de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotació...
Son competencias propias del Municipio las siguientes: 1. El gobierno y administración de los intereses propios de la vida local. ...
El Poder Nacional o los estados podrán transferir al Municipio, determinadas materias de sus competencias y la administración de sus respectivos recursos, de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 158 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En la ley...
Los municipios podrán crear las siguientes contribuciones especiales: 1. Sobre plusvalía de propiedades inmuebles causada por cambios de uso o de intensidad en el aprovechamiento. 2. Por mejoras. Estas contribuciones podrán ser creadas mediante ordenanza cuando sea acordado un cambio ...