Sistema de financiamiento municipal urbano de Venezuela
Venezuela es una república federal descentralizada dividida en estados y municipios. Aunque Venezuela es un Estado federativo y ha avanzado en la creación de leyes para la descentralización municipal respecto a lo administrativo y político, en el area de financiamiento siguen teniendo un alto nivel de dependencia. Los municipios cuentan con la autonomía para administrar y recolectar sus impuestos propios que llegan a ser una fuente importante de su ingreso, especialmente para los municipios donde se encuentran las principales actividades industriales. Sin embargo, las transferencias del gobierno central siguen siendo la principal fuente de ingreso para la mayoría a través de la transferencia del Situado Municipal que es una de las mas importantes.
Los estados, no cuentan con capacidad para recaudar sus propios impuestos ni tampoco capacidad de endeudamiento, lo que hace que dependan en mayor medida que los municipios de las transferencias del gobierno central.
Instituciones nacionales
Instituciones subnacionales y locales
Instituciones internacionales
- Banco de Desarrollo para América Latina (CAF)
- Banco Europeo de Inversiones
- Banco Interamericano de Desarrollo (BID)
- Banco Mundial (BM)
- Fondo Monetario Internacional (FMI)
- Fondo Verde del Clima
- La Organización Mundial de Ciudades y Gobiernos Locales Unidos (CGLU)
- Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)
- Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo (PNUD)
- Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-HÁBITAT)
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Instrumentos de financiamiento
Seleccione el tipo de Instrumentos de financiamiento de la siguiente lista:
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El Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) se estableció en la constitución de 1999 pero fue en el 2010 con la ley del Consejo Federal que se establece y desarrolla.
Base legal
El Municipio constituye la unidad política primaria de la organización nacional de la República, goza de personalidad jurídica y ejerce sus competencias de manera autónoma, conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley. Sus actuaciones incorporarán la part...
La autonomía es la facultad que tiene el Municipio para elegir sus autoridades, gestionar las materias de su competencia, crear, recaudar e invertir sus ingresos, dictar el ordenamiento jurídico municipal, así como organizarse con la finalidad de impulsar el desarrollo social, cultural ...
Son ingresos ordinarios del Municipio: 1. Los procedentes de la administración de su patrimonio, incluido el producto de sus ejidos y bienes. ...
Son ingresos extraordinarios del Municipio: 1. El producto del precio de venta de los ejidos y demás bienes muebles e inmuebles municipales. 2. Los bienes que se donaren o legaren a su favor. 3. Las contribuciones especiales. 4. Los aportes especiales que le acuerden organismos naci...
La potestad tributaria que corresponde a los Municipios es distinta y autónoma de las potestades reguladoras que esta Constitución o las leyes atribuyan al Poder Nacional o Estadal sobre determinadas materias o actividades. Las inmunidades frente a la potestad impositiva de los Municipi...
Los Estados y los Municipios no podrán: 1. Crear aduanas ni impuestos de importación, de exportación o de tránsito sobre bienes nacionales o extranjeros, o sobre las demás materias rentísticas de la competencia nacional. 2. Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación den...
El Municipio a través de ordenanzas podrá crear, modificar o suprimir los tributos que le corresponden por disposición constitucional o que les sean asignados por ley nacional o estadal. Asimismo, los municipios podrán establecer los supuestos de exoneración o rebajas de esos tributos. ...
En la creación de sus tributos los municipios actuarán conforme a lo establecido en los artículos 316 y 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, los tributos municipales no podrán tener efecto confiscatorio, ni permitir la múltiple imposición int...
Son de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotació...
Son competencias propias del Municipio las siguientes: 1. El gobierno y administración de los intereses propios de la vida local. ...
El Poder Nacional o los estados podrán transferir al Municipio, determinadas materias de sus competencias y la administración de sus respectivos recursos, de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 158 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En la ley...
Los municipios podrán crear las siguientes contribuciones especiales: 1. Sobre plusvalía de propiedades inmuebles causada por cambios de uso o de intensidad en el aprovechamiento. 2. Por mejoras. Estas contribuciones podrán ser creadas mediante ordenanza cuando sea acordado un cambio ...