Asociaciones Municipales

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Art. 101

Dos o mas municipios debidamente certificados, con el fin de fomentar economías de escala, podrán asociarse para el estructuración de convenios de concertación de competencias delegadas o compartidas, siempre y cuando existan: 1. Patrones comunes, en términos de vocación económica o pro...

Art. 20

El art. 35 de la ley 37 de 2009 queda así: Art. 35.  Cuando dos o más municipios tengan que atender temas de ordenamiento en territorios conjuntos podrán constituir asociaciones para la planificación y ejecución de los planes y programas. Ante la ausencia de asociaciones, se aplica...

País

Tipos de Instrumentos:

  • Otros fondos especiales
    Ingreso no permanente
Acceso/Autorización
Fuente de recursos
Financiamiento horizontal- Intermunicipal (Recursos/tributos propios municipales)
Distribución
Límites
Destinación
Programas de inversión local