Impuesto de patente comercial, industrial y profesional

Este tipo de patente Grava la actividad de las personas y entidades que se dediquen a la industria, el comercio o ejerzan alguna profesión. Se encuentra reglamentada en la Ley 620  y Ley 135

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Art. 3

A los efectos del pago del impuesto de patente, los comerciantes, industriales, los bancos y entidades financieras, presentarán en el mes de octubre de cada año a la Municipalidad la copia del balance de su ejercicio anterior visado por la Dirección de Impuesto a la Renta o por la Super...

Art. 4

La Intendencia Municipal podrá exigir la documentación que crea necesaria para comprobar la veracidad del contenido de los balances y declaraciones juradas de los contribuyentes ante la respectiva Municipalidad. ...

Art. 5

El impuesto de patente se liquidará anualmente sobre el monto del activo a que hace referencia el articulo 3º de esta Ley, previa deducción de los siguientes:         a)        Las cuentas de orden; b)         La pérdida; c)        Los fondos de amortización; d)        La deprecación de...

Tipos de Instrumentos:

  • Recurso propio
    Tributario
    Ingreso permanente
Acceso/Autorización
Fuente de recursos
Distribución
Art. 7

El impuesto de patente anual se pagará conforme a la siguiente escala:  Límite Inferior        Límite Superior        Tributo Básico        del monto activo De        Hasta                 % 1.000.000        1.000.001        13.800        0.000 1.000.001        3.000.000        13.800  ...

Art. 10

Los vendedores ambulantes y viajantes de comercio pagarán en el municipio donde tuvieren su domicilio el impuesto anual de patente comercial, cuyo monto oscilará entre guaraníes doce mil (G. 12.000) y guaraníes ciento veinte mil (G. 120.000).  Por Ordenanza se fijará las categorías de e...

Art. 11

Las personas y entidades que exploten salas y lugares de espectáculos cinematográficos, cine-teatros y teatros, pagarán un impuesto de patente conforme a la siguiente escala: Categoría        Mínimo Gs.        Máximo Gs. Primera        75.000        150.000 Segunda        60.000        ...

Art. 12

Las personas o entidades que exploten playas de estacionamiento de autovehículos con fines de lucro pagarán el impuesto de patente anual de la siguiente forma:  Categoría        Mínimo Gs.        Máximo Gs. 1º Clase        90.000        220.000 2º Clase        60.000        180.000  La ...

Art. 13

Las personas o entidades que exploten playas de autovehículos destinados a la venta, pagarán el impuesto de patente anual, en la siguiente forma:  1º Clase        120.000 2º Clase        90.000 3º Clase        75.000  La escala del impuesto será establecida por ordenanza de acuerdo a la...

Art. 14

Las personas o entidades que exploten pistas de baile con cantinas, pagarán un impuesto de patente anual, en la siguiente forma:  Mínimo  G. 60.000       Máximo G. 240.000  La escala será establecida por ordenanza sobre la base de la ubicación, superficie y calidad de las instalaciones ...

Art. 15

Las oficinas habilitadas con carácter de sucursal, agencia o filial de empresas de navegación fluvial, marítima o aérea y de transporte terrestre, sean nacionales o extranjeras pagarán un impuesto de patente de ciento veinte mil guaraníes (G. 120.00) a cuatrocientos mil guaraníes (G. ...

Límites
Art. 17

Quedan exentos del pago del impuesto establecido en el presente capítulo de esta Ley: a)        Las personas mencionadas en los incisos a), b) y c) del articulo anterior, que ejerzan exclusivamente su profesión u oficio en relación de dependencia; b)        Los docentes; c)        Las i...

Destinación