Impuesto a los propietarios de animales

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Recursos Locales Propios (No uso de suelo)

Es un Impuesto establece un pago por la tenencia de animales y se encuentra reglamentado en la Ley 620  y actualizada por la Ley 135

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Art. 81

Los animales sueltos mencionados en el Artículo 79 que se encuentren en sitios y vías públicas, serán recogidos por la Municipalidad y depositados en el corralón municipal. Por retirarlos, el propietario deberá pagar una multa entre un mínimo de guaraníes mil (G. 1.000) y un máximo de g...

Art. 80

Por la tenencia de cada perro su dueño pagará un impuesto de patente anual de guaraníes cien, previa vacunación antirrábica certificada por autoridad competente o profesional habilitado. ...

Art. 82

Transcurridos diez días de la fecha en que hubiesen sido recogidos los animales sueltos y sus propietarios no los retirase, la Intendencia Municipal dispondrá la venta de los mismos en subasta pública sin base de venta. Del resultado de la subasta, la Intendencia Municipal, percibirá el...

Tipos de Instrumentos:

  • Recurso propio
    Tributario
    Ingreso permanente
Acceso/Autorización
Fuente de recursos
Distribución
Límites
Destinación