Impuesto predial

Categoría general
Recursos Basados en el Uso y Aprovechamiento del Suelo

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Art. 8

El impuesto Predial grava el valor de los predios urbanos y rústicos. Se considera predios a los terrenos, las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes del mismo, que no puedan ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. L...

Art. 11

La base imponible para la determinación del impuesto está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital. ...

País

Tipos de Instrumentos:

  • Recurso propio
    Tributario
    Ingreso permanente
Acceso/Autorización
Fuente de recursos
Distribución
Límites
Art. 17

Están inafectos del pago del impuesto, los predios de propiedad de: a) El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades. b) Los Gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamient...

Art. 18

Los predios a que alude el presente artículo efectuarán una deducción del 50% en su base imponible, para efectos de la determinación del impuesto: a) Predios rústicos destinados a la actividad agraria, siempre que no se encuentren comprendidos en los planos básicos arancelarios de áreas...

Destinación
Art. 20

El rendimiento del impuesto constituye renta de la Municipalidad Distrital respectiva en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los predios materia del impuesto, estando a su cargo la administración del mismo. El 5% (cinco por ciento) del rendimiento del impuesto, se destina exclusiva...