Impuestos a los vehículos de transporte (Patente de Rodados)
En el año 2012 a través de la Ley Nº 18.860 se crea el Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (SUCIVE) que tiene como finalidad realizar acciones y gestiones necesarias para el cobro del impuesto a los vehículos de transporte, entre otras tasas o multas relacionados con los vehículos motores, y el cual tiene carácter de adhesión voluntaria. Además, habrá una Comisión de Aforos (Integrada por 5 designados del Congreso de Intendentes, 1 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y 1 del Ministerio de Economía) elevará una propuesta anual al Congreso de Intendentes sobre valores de aforo vehiculares, alícuotas, el valor del impuesto a los vehículos de transporte, así como las formas de pago del tributo, para contribuir a la homogeneidad del monto del tributo a nivel nacional.
( ! ) Este contenido está disponible sólo en su idioma original.
Tipos de Instrumentos:
- Recurso propioTributarioIngreso permanente
Créase el Fondo Nacional de Unificación del Tributo de Patente de Rodados como un patrimonio de afectación independiente, con destino a complementar la recaudación que obtienen los Gobiernos Departamentales por aplicación de lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 297 de la Constituc...
El Fondo Nacional de Unificación del Tributo de Patente de Rodados distribuirá sus recursos entre los Gobiernos Departamentales adheridos al Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares de acuerdo con los siguientes criterios: ...
Los Gobiernos Departamentales que no se adhieran al Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares o incumplan cualquier elemento de los contratos correspondientes referidos en el artículo 2º de la presente ley, podrán acceder únicamente a los 6/10 (seis décimos) del monto que les corre...