Participación de los Departamentos en el presupuesto nacional (Art. Constitucional 214)

Categoría general
Transferencias gubernamentales

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Art. 673.

El porcentaje sobre el monto de recursos que corresponderá a los Gobiernos Departamentales, según lo previsto en el literal C) del artículo 214 de la Constitución de la República, será del 3,33% (tres con treinta y tres por ciento) anual para los ejercicios 2016 a 2019. ...

País

Tipos de Instrumentos:

  • Transferencias intergubernamentales
Acceso/Autorización
Art. 214. Literal C.

El Poder Ejecutivo proyectará con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Presupuesto Nacional que regirá para su período de Gobierno y lo presentará al Poder Legislativo dentro de los seis primeros meses del ejercicio de su mandato. El Presupuesto Nacional se p...

Fuente de recursos
Gobierno Central - Presupuesto de la Nación
Distribución
Art. 674.

De la partida resultante del artículo precedente se deducirán sucesivamente: A) En primer lugar, el 12,90% (doce con noventa por ciento) que se destinará al Gobierno Departamental de Montevideo. B) En segundo lugar, el total ejecutado del Proyecto 999 "Mantenim...

Límites
Destinación
Libre destinación