Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT) Cantonal

Tipo de instrumento
Plan

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Art. 42.

Contenidos mínimos de los planes de desarrollo. En concordancia con las disposiciones del Código de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD), los planes de desarrollo de los gobiernos autónomos descentralizados deberán contener, al menos, lo siguiente: a. Diagnó...

Art. 295.

Planificación del desarrollo. Los gobiernos autónomos descentralizados, con la participación protagónica de la ciudadanía, planificarán estratégicamente su desarrollo con visión de largo plazo considerando las particularidades de su jurisdicción, que además permitan ordenar la localiza...

Aprobado por
Gobiernos autónomos descentralizados
Art. 295.

Planificación del desarrollo. Los gobiernos autónomos descentralizados, con la participación protagónica de la ciudadanía, planificarán estratégicamente su desarrollo con visión de largo plazo considerando las particularidades de su jurisdicción, que además permitan ordenar la localiza...