Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT) del Distrito Metropolitano

Tipo de instrumento
Plan

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Art. 295.

Planificación del desarrollo. Los gobiernos autónomos descentralizados, con la participación protagónica de la ciudadanía, planificarán estratégicamente su desarrollo con visión de largo plazo considerando las particularidades de su jurisdicción, que además permitan ordenar la localiza...

Aprobado por
Gobiernos autónomos descentralizados y los regímenes especiales