Plan de Ordenamiento Territorial - POT Capital 2030
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POT Capital 2030 Aprobado Ordenanza No. 09 / 2019
El Plan de Ordenamiento Territorial - POT Capital 2030 contiene la visión que queremos alcanzar para Santo Domingo de aquí al año 2030, estableciendo los lineamientos, programas y proyectos para organizar todos los ámbitos pertinentes al desarrollo de la ciudad.
Entre los aspectos más importantes del plan se encuentran la organización y desarrollo de las políticas de uso de suelo (residencial, comercial, dotacional e industrial) con el fin de determinar qué se puede hacer en cada espacio de la ciudad y cómo deben convivir los diferentes renglones. A la vez, esto indica la orientación de las inversiones públicas o privadas y la generación de infraestructura urbana que acompañan el crecimiento y desarrollo de Santo Domingo, introduciendo en enfoque de adaptación climática y valorando los atributos naturales de nuestra ciudad.
El Plan de Ordenamiento Territorial se fundamenta en cuatro pilares:
1) Generación de infraestructura urbana
Construcción de toda la estructura de acuerdo a las necesidades y plazos establecidos en el plan de ordenamiento.
2) Coordinación institucional
Gestión coordinada para la ciudad, generando espacios que junto a la Alcaldía integren todas las variables y actores que intervienen en el desarrollo de la ciudad.
3) Procesos de participación ciudadana
Consenso con la ciudadanía y los distintos grupos económicos, reconociendo que la ciudad no solo se hace a través de las instituciones públicas sino también a través de la inversión privada y la participación de los ciudadanos en sus procesos de desarrollo.
4) Educación ciudadana y cultura urbana
Se necesita tener ciudadanos empoderados que sepan usar la ciudad y defenderla porque es la única forma que se puede generar un plan sostenible.
Ámbito. Para los fines de esta Ordenanza, el ámbito de aplicación es todo el territorio del Distrito Nacional, definido mediante las leyes vigentes. ...
Alcance. Los contenidos del presente Plan regirán en todo el ámbito territorial establecido en el Artículo 2. Ámbito, y serán de aplicación obligatoria para todos los bienes inmuebles propiedad de personas naturales, jurídicas o del Estado Dominicano. Sus disposiciones servirán de base ...