Plan Nacional de Ordenamiento Territorial

Tipo de instrumento
Plan

( ! ) Este contenido está disponible sólo en su idioma original.

Art. 22

La ejecución de los planes nacionales y regionales será responsabilidad de las autoridades competentes, bajo la coordinación y orientación del Ministerio de Vivienda y el municipio, según corresponda. ...

Art. 5.11

Para efectos de la aplicación e interpretación de la presente Ley, los términos que se expresan a continuación tendrán el siguiente significado:  11. Plan nacional. Instrumento de planificación que determina las grandes directrices de ordenamiento territorial, en coordinación con l...

Art. 13

Los planes nacionales y regionales deberán contener, como mínimo y dentro de su ámbito: 1. La información estadística existente y proyectad de la población, así como la base económica de las áreas pobladas del territorio nacional, que mantengan la Contraloría General de la República y o...

Art. 17

Los planes nacionales y parciales serán preparados por el Ministerio de Vivienda con la participación de organismos y entidades competentes en la materia, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la presente Ley y otras leyes aplicables. ...

Art. 20

Los planes nacionales y regionales deberán ser aprobados, mediante decreto ejecutivo, por conducto del Ministerio de Vivienda, y publicados en la Gaceta Oficial.  ...

Escala territorial del instrumento
Nivel 1: Nacional
País
Aprobado por
Art. 20

Los planes nacionales y regionales deberán ser aprobados, mediante decreto ejecutivo, por conducto del Ministerio de Vivienda, y publicados en la Gaceta Oficial.  ...