Sistema de financiamiento municipal urbano de Argentina

Argentina es una República Federal conformada por dos niveles subnacionales de gobierno: las Provincias y los Municipios. Las Provincias, por mandato constitucional, tienen plena autonomía para definir su régimen municipal a través de su Constitución y la Ley Orgánica Municipal. Las autoridades provinciales pueden crear Impuestos indirectos o delegar dicha facultad en los municipios, los cuales por lo general suelen cobrar tasas y contribuciones para su erario municipal.

Dentro de las principales fuentes de recursos de los gobiernos subnacionales se cuentan las transferencias por Coparticipación Federal de los ingresos del país, así como el cobro de tributos de diversa índole municipales. Como complemento a éstos, se han establecido nuevos marcos normativos para promover las Asociaciones Público–Privadas, así como una consagración de la cooperación proveniente de fondos internacionales y cuentan también con acceso a operaciones de crédito como fuente alternativa para el financiamiento de proyectos para el desarrollo urbano.

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Instrumentos de financiamiento

Seleccione el tipo de Instrumentos de financiamiento de la siguiente lista:

Base legal

Entidad territorial analizada
1. Municipal
Autonomía local reconocida (Administrativa y financiera)
Art. 5.

Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas con...

Art. 123.

Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el art. 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero. ...

Recursos propios

Los recursos que componen el patrimonio municipal no están definidos en ley alguna de carácter nacional. Más bien, son regulados por cada provincia, amparados en lo señalado por los artículos 5 y 123 de la Constitución Política. Esta regulación está presente, por lo general, en las Constituciones Provinciales y/o en las Leyes Orgánicas Municipales de cada uno de los gobiernos locales existentes.

La principal fuente de ingresos municipales son las tasas  por prestación de servicios y la generalidad es que haya una alta heterogeneidad en el cobro de tasas y derechos entre un municipio y otro. Esto se muestra de manera patente no sólo en el número de tasas y derechos que se cobran, sino en las características de los mismos. A modo de ejemplo, los municipios de la provincia de Buenos Aires cobran sobre 90 especies de tasas y derechos. No obstante, los más importantes por la cantidad de ingresos que recaudan y por la cantidad de Municipios en los que se encuentran son:

  • Tasa por Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL),
  • Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene (TISH),
  • Tasa por Conservación y Mejorado de la Red Vial (Red Vial),
  • Ingresos por Salud y Servicios Sanitarios.

La cantidad de Municipios que cobran cada una de las mencionadas tasas varía dependiendo del tributo que se trate. ABL está presente en todos; la TISH no se cobra sólo en un Municipio; la tasa de Red Vial se percibe en 106 jurisdicciones; Ingresos por Salud en 111 y Servicios Sanitarios en 62.

El cobro de la Tasa por ABL no es igual en los 135 Municipios de la provincia de Buenos Aires, pues cada Municipio decide los servicios que presta y su forma de cobro, incluyendo bases imponibles, alícuotas, mínimos, exenciones y periodicidad.

Finalmente, más de la mitad de los Municipios cobran entre 20 y 25 tasas y derechos. Dentro de los Municipios que más cobran se encuentran Junín (42), San Fernando (42), Ramallo (38) y Gral. San Martín (35). Sólo dos municipios cobran menos de 15 tasas y derechos: Tres Lomas sólo posee 13 y Lomas de Zamora 14.

Facultades tributarias

La creación y regulación de los impuestos municipales, así como la fijación de tarifas, bases gravables, entre otros elementos tributarios, se enmarcan en las normas provinciales como la Constitución y la Ley Orgánica Municipal. Las autoridades provinciales pueden generar impuestos indirectos o delegar facultades fiscales a los municipios. El cobro y fijación de tasas, derechos y contribuciones se presenta de manera más habitual dentro de los gobiernos municipales. 

En ese sentido, son las provincias las que pueden otorgar a los municipios potestades fiscales, aunque por lo general son limitadas, y varían fuertemente dependiendo de las características y categorías de cada municipio.

Competencias- Responsabilidades de gasto
Art. 75. Numeral 2

“Corresponde al Congreso: (…) 2) La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solid...

Tema específico analizado