Urban municipal financing system of Argentina

Argentina is a Federal Republic made up of two sub-national levels of government: The Provinces and the Municipalities. The Provinces, by constitutional mandate, have full autonomy to define their municipal regime through their Constitution and the Municipal Organic Law. The provincial authorities can create indirect taxes or delegate this power to the municipalities, which generally charge fees and contributions for their municipal treasury.

Among the main sources of the subnational government’s resources are the transfers by Federal Co-participation of the country's income, as well as the collection of various municipal taxes. As a complement, new regulatory frameworks have been established to promote Public-Private Partnerships, as well as a consecration of cooperation from international funds. Local governments also have access to credit operations as an alternative source for financing urban development projects. 

 

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Financing instruments

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Legal base

Territorial entity analyzed
1. Municipal
Recognized local autonomy
Art. 5.

Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas con...

Art. 123.

Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el art. 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero. ...

Own resources

Los recursos que componen el patrimonio municipal no están definidos en ley alguna de carácter nacional. Más bien, son regulados por cada provincia, amparados en lo señalado por los artículos 5 y 123 de la Constitución Política. Esta regulación está presente, por lo general, en las Constituciones Provinciales y/o en las Leyes Orgánicas Municipales de cada uno de los gobiernos locales existentes.

La principal fuente de ingresos municipales son las tasas  por prestación de servicios y la generalidad es que haya una alta heterogeneidad en el cobro de tasas y derechos entre un municipio y otro. Esto se muestra de manera patente no sólo en el número de tasas y derechos que se cobran, sino en las características de los mismos. A modo de ejemplo, los municipios de la provincia de Buenos Aires cobran sobre 90 especies de tasas y derechos. No obstante, los más importantes por la cantidad de ingresos que recaudan y por la cantidad de Municipios en los que se encuentran son:

  • Tasa por Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL),
  • Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene (TISH),
  • Tasa por Conservación y Mejorado de la Red Vial (Red Vial),
  • Ingresos por Salud y Servicios Sanitarios.

La cantidad de Municipios que cobran cada una de las mencionadas tasas varía dependiendo del tributo que se trate. ABL está presente en todos; la TISH no se cobra sólo en un Municipio; la tasa de Red Vial se percibe en 106 jurisdicciones; Ingresos por Salud en 111 y Servicios Sanitarios en 62.

El cobro de la Tasa por ABL no es igual en los 135 Municipios de la provincia de Buenos Aires, pues cada Municipio decide los servicios que presta y su forma de cobro, incluyendo bases imponibles, alícuotas, mínimos, exenciones y periodicidad.

Finalmente, más de la mitad de los Municipios cobran entre 20 y 25 tasas y derechos. Dentro de los Municipios que más cobran se encuentran Junín (42), San Fernando (42), Ramallo (38) y Gral. San Martín (35). Sólo dos municipios cobran menos de 15 tasas y derechos: Tres Lomas sólo posee 13 y Lomas de Zamora 14.

Taxation powers

La creación y regulación de los impuestos municipales, así como la fijación de tarifas, bases gravables, entre otros elementos tributarios, se enmarcan en las normas provinciales como la Constitución y la Ley Orgánica Municipal. Las autoridades provinciales pueden generar impuestos indirectos o delegar facultades fiscales a los municipios. El cobro y fijación de tasas, derechos y contribuciones se presenta de manera más habitual dentro de los gobiernos municipales. 

En ese sentido, son las provincias las que pueden otorgar a los municipios potestades fiscales, aunque por lo general son limitadas, y varían fuertemente dependiendo de las características y categorías de cada municipio.

Competences - Spending responsibilities
Art. 75. Numeral 2

“Corresponde al Congreso: (…) 2) La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solid...

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