Sistema de financiamiento municipal urbano de Chile

Las Municipalidades en Chile son, por mandato constitucional, órganos territorial y funcionalmente descentralizados que disponen de patrimonio propio.

Los ingresos municipales provienen de diversas fuentes, entre los ingresos propios se destacan el impuesto territorial (predial), el cual es recaudado por el gobierno central pero distribuido a los municipios; las patentes comerciales; e impuestos sobre vehículos (permisos de circulación y transferencias de vehículos). Los gobiernos municipales cuentan con autonomía limitada para fijar tasas o tarifas de sus impuestos, exceptuando a las patentes comerciales donde pueden fijar sus tarifas. También, tienen limitaciones regulatorias para cobrar tasas por contraprestaciones de servicios públicos, las cuales se encuentran generalmente concesionadas con el gobierno central.

En cuanto a las transferencias, las municipalidades chilenas cuentan con un fondo intermunicipal denominado el Fondo Común Municipal, de carácter horizontal y redistributivo de ingresos propios municipales. También, cuentan con trasferencias del gobierno central para programas sociales y de inversión municipal y para los sectores de salud y educación municipalizados.  

Adicionalmente, pueden acceder a mecanismos de financiamiento provenientes de Alianzas Público-Privadas y fondos de cooperación internacional para el desarrollo urbano. Sin embargo, tienen un limitadísimo acceso a instrumentos de endeudamiento interno y externo.  

 

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Instrumentos de financiamiento

Seleccione el tipo de Instrumentos de financiamiento de la siguiente lista:

Base legal

Entidad territorial analizada
1. Municipal
Autonomía local reconocida (Administrativa y financiera)
Art. 1.

(…) Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas. ...

Art. 122

Las municipalidades gozarán de autonomía para la administración de sus finanzas. La Ley de Presupuestos de la Nación podrá asignarles recursos para atender sus gastos, sin perjuicio de los ingresos que directamente se les confieran por la ley o se les otorguen por los gobiernos regional...

Recursos propios
Art. 11.

Las municipalidades podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado las autoriza. ...

Art. 13.

El patrimonio de las municipalidades estará constituido por: a) Los bienes corporales e incorporales que posean o adquieran a cualquier título; b) El aporte que les otorgue el Gobierno Regional respectivo; c) Los ingresos provenientes de su participación en el Fondo Común Municipal; ...

Régimen especial
Facultades tributarias

Los municipios se ven restringidos respecto a la creación y modificación de los impuestos pues, por mandato constitucional, únicamente se pueden crear por iniciativa del Presidente de la República. Los municipios tienen poca autonomía para decidir las bases y tasas de sus ingresos propios. Las patentes comerciales son las únicas fuentes de recursos que los municipios deciden y administran con completa autonomía, así como algunos derechos por contraprestaciones de servicios donde puede fijar tasas y tarifas.

Art. 65.

Corresponderá, asimismo, al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para: 1º. Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresión (...) ...

Competencias- Responsabilidades de gasto

La Ley orgánica Constitucional de Municipalidades define responsabilidades exclusivas de los municipios en 6 áreas y responsabilidades no exclusivas en 13 áreas distintas para todas las municipalidades del país.

Art. 118.

Una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley señalará, además, las materias de competencia municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la proporción de c...

Art. 3.

Corresponderá a las municipalidades, en el ámbito de su territorio, las siguientes funciones privativas: a) Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales; b) La planificación y regulación de la comuna ...

Art.4.

Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con: a) La educación y la cultura; b) La salud pública y la protección del medio ambiente; c) La asistencia social y jurídica;...

Tema específico analizado
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