Urban municipal financing system of Chile
Municipalities in Chile are, by constitutional mandate, territorially and functionally decentralized bodies that have their own capital.
Municipal income comes from various sources, among its own resources the property tax stands out, which is collected by the central government but distributed to the municipalities; commercial patents; and vehicle taxes (vehicle licenses and transfers). Municipal governments have limited autonomy to set rates or rates, except for commercial patents. They also have regulatory limitations to charge fees for provision of public services, which are generally granted to the central government.
Regarding transfers, Chilean municipalities have an inter-municipal fund called the Municipal Common Fund, which is horizontal and redistributive. They also have transfers from the central government for social and municipal investment programs and the municipalized health and education sectors.
Additionally, local governments can access financing mechanisms from Public-Private Partnerships and international cooperation funds for urban development. However, they have very limited access to internal and external debt instruments.
National institutions
- Agencia de Cooperación Internacional de Chile
- Contraloría General de la República de Chile
- Dirección de Presupuestos del Gobierno de Chile (DIPRES)
- Ministerio de Economía, Fomento y Turismo - Chile
- Ministerio de Educación- Chile
- Ministerio de Hacienda-Chile
- Ministerio de Obras Públicas de Chile
- Ministerio de Relaciones Exteriores - Chile
- Ministerio de Salud de Chile
- Ministerio de Vivienda y Urbanismo de Chile
- Ministerio del Medio Ambiente de Chile
- Servicio de Impuestos Internos (SII) -Chile
- Sistema Nacional de Información Municipal (SINIM) de la Subsecretaría de Desarrollo Regional del Gobierno de Chile
- Subsecretaría de Desarrollo Regional (SUBDERE) -Chile
Subnational and local institutions
International institutions
- Development Bank of Latin America (CAF)
- European Investment Bank (EIB)
- Green Climate Fund
- Inter-American Development Bank (IADB)
- International Monetary Fund (IMF)
- Organization for Economic Co-operation and Development (OCDE)
- United Cities and Local Governments (UCLG)
- United Nations Development Programme (UNDP)
- United Nations Human Settlement Programme (UN-HABITAT)
- World Bank (WB)
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Financing instruments
Select the type of Financing instruments from the following list:
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Horizontal-inter-municipal transfers
El Fondo Común Municipal (FCM)l, instaurado en 1979, es un sistema de compensación basado en la redistribución horizontal de los recursos entre los distintos municipios que tiene como propósito reducir las disparidades fiscales entre comunas para que puedan cumplir con sus funciones asignadas.
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Intergovernmental transfers
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Intergovernmental transfers
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Intergovernmental transfers
En marzo del año 2018 se dio comienzo a una “desmunicipalización de la educación” en cumplimiento de la Ley 21.040 que crea un nuevo Sistema de Educación Pública, la cual consiste en una primera etapa en el traspaso jardines infantiles, colegios y liceos municipales a 70 n
Legal base
(…) Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas. ...
Las municipalidades gozarán de autonomía para la administración de sus finanzas. La Ley de Presupuestos de la Nación podrá asignarles recursos para atender sus gastos, sin perjuicio de los ingresos que directamente se les confieran por la ley o se les otorguen por los gobiernos regional...
Las municipalidades podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado las autoriza. ...
El patrimonio de las municipalidades estará constituido por: a) Los bienes corporales e incorporales que posean o adquieran a cualquier título; b) El aporte que les otorgue el Gobierno Regional respectivo; c) Los ingresos provenientes de su participación en el Fondo Común Municipal; d) ...
Los municipios se ven restringidos respecto a la creación y modificación de los impuestos pues, por mandato constitucional, únicamente se pueden crear por iniciativa del Presidente de la República. Los municipios tienen poca autonomía para decidir las bases y tasas de sus ingresos propios. Las patentes comerciales son las únicas fuentes de recursos que los municipios deciden y administran con completa autonomía, así como algunos derechos por contraprestaciones de servicios donde puede fijar tasas y tarifas.
Corresponderá, asimismo, al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para: 1º. Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresión (...) ...
La Ley orgánica Constitucional de Municipalidades define responsabilidades exclusivas de los municipios en 6 áreas y responsabilidades no exclusivas en 13 áreas distintas para todas las municipalidades del país.
Una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley señalará, además, las materias de competencia municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la proporción de c...
Corresponderá a las municipalidades, en el ámbito de su territorio, las siguientes funciones privativas: a) Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales; b) La planificación y regulación de la comuna ...
Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con: a) La educación y la cultura; b) La salud pública y la protección del medio ambiente; c) La asistencia social y jurídica;...
En Chile no se ha desarrollado un marco normativo que reconozca y regule la captación de la valorización del suelo; sin embargo cuenta con algunas leyes asociadas a esta materia:
i) Ley Impuesto Territorial
ii) Ley 20.958 sobre aportes al espacio público de 2016
iii) Ley N°21.078 sobre Transparencia del Mercado del Suelo de 2018