Urban municipal financing system of Chile

Municipalities in Chile are, by constitutional mandate, territorially and functionally decentralized bodies that have their own capital.

Municipal income comes from various sources, among its own resources the property tax stands out, which is collected by the central government but distributed to the municipalities; commercial patents; and vehicle taxes (vehicle licenses and transfers). Municipal governments have limited autonomy to set rates or rates, except for commercial patents. They also have regulatory limitations to charge fees for provision of public services, which are generally granted to the central government.

Regarding transfers, Chilean municipalities have an inter-municipal fund called the Municipal Common Fund, which is horizontal and redistributive. They also have transfers from the central government for social and municipal investment programs and the municipalized health and education sectors.

Additionally, local governments can access financing mechanisms from Public-Private Partnerships and international cooperation funds for urban development. However, they have very limited access to internal and external debt instruments.

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Financing instruments

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Legal base

Territorial entity analyzed
1. Municipal
Recognized local autonomy
Art. 1.

(…) Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas. ...

Art. 122

Las municipalidades gozarán de autonomía para la administración de sus finanzas. La Ley de Presupuestos de la Nación podrá asignarles recursos para atender sus gastos, sin perjuicio de los ingresos que directamente se les confieran por la ley o se les otorguen por los gobiernos regional...

Own resources
Art. 11.

Las municipalidades podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado las autoriza. ...

Art. 13.

El patrimonio de las municipalidades estará constituido por: a) Los bienes corporales e incorporales que posean o adquieran a cualquier título; b) El aporte que les otorgue el Gobierno Regional respectivo; c) Los ingresos provenientes de su participación en el Fondo Común Municipal; d) ...

Special regime
Taxation powers

Los municipios se ven restringidos respecto a la creación y modificación de los impuestos pues, por mandato constitucional, únicamente se pueden crear por iniciativa del Presidente de la República. Los municipios tienen poca autonomía para decidir las bases y tasas de sus ingresos propios. Las patentes comerciales son las únicas fuentes de recursos que los municipios deciden y administran con completa autonomía, así como algunos derechos por contraprestaciones de servicios donde puede fijar tasas y tarifas.

Art. 65.

Corresponderá, asimismo, al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para: 1º. Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresión (...) ...

Competences - Spending responsibilities

La Ley orgánica Constitucional de Municipalidades define responsabilidades exclusivas de los municipios en 6 áreas y responsabilidades no exclusivas en 13 áreas distintas para todas las municipalidades del país.

Art. 118.

Una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley señalará, además, las materias de competencia municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la proporción de c...

Art. 3.

Corresponderá a las municipalidades, en el ámbito de su territorio, las siguientes funciones privativas: a) Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales; b) La planificación y regulación de la comuna ...

Art.4.

Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con: a) La educación y la cultura; b) La salud pública y la protección del medio ambiente; c) La asistencia social y jurídica;...

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