Sistema de financiamiento municipal urbano de Paraguay

Paraguay es una república unitaria compuesta por tres niveles de gobierno el nacional, departamental y municipal. Los gobiernos locales, aunque están sujetos a los planes del gobierno central cuentan con autonomía administrativa. Es durante la década de los 1990s con los ajustes a la Constitución que los municipios empiezan a elegir democráticamente a sus autoridades y avanzan hacía una paulatina descentralización.  
La participación de los gobiernos locales en la dirección y decisiones financieras es limitada con una fuerte presencia del gobierno central, sin embargo, los municipios cuentan con un rol central en lo administrativo. Sus principales ingresos provienen del impuesto de bienes inmuebles y patentes rodados. Durante los últimos años las transferencias gubernamentales han adquirido más relevancia dentro de los ingresos municipales especialmente de aquellos con menores ingresos. 
Los departamentos al igual que los municipios poseen una autonomía relativa, concentrada en lo administrativo y además no ejercen una responsabilidad directa en el recaudo de sus recursos. 
 

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Instrumentos de financiamiento

Seleccione el tipo de Instrumentos de financiamiento de la siguiente lista:

Base legal

Entidad territorial analizada
1. Municipal
Autonomía local reconocida (Administrativa y financiera)
Art. 166

De la Autonomía  Las municipalidades son los órganos de gobierno local con personería jurídica que, dentro de su competencia, tienen autonomía política, administrativa y normativa, así como autarquía en la recaudación e inversión de sus recursos.    ...

Art. 5

Las municipalidades son los órganos de gobierno local con personería jurídica que, dentro de su competencia, tienen autonomía política, administrativa y normativa, así como autarquía en la recaudación e inversión de sus recursos, de conformidad al Artículo 166 de la Constitución Naciona...

Recursos propios
Art. 152

Impuestos Municipales. Son impuestos de fuente municipal, los siguientes:  a impuesto inmobiliario, en los porcentajes establecidos en la Constitución Nacional;  b impuesto a los baldíos y a inmuebles de grandes extensiones;  c patente comercial, industrial y profesional;  d patentes de...

Art. 169

Del Impuesto Inmobiliario Corresponderá a las municipalidades y a los departamentos la totalidad de los tributos que graven la propiedad inmueble en forma directa. Su recaudación será competencia de las municipalidades. El setenta por ciento de lo recaudado por cada municipalidad que...

Art. 170

De la Protección de los Recursos Ninguna institución del Estado, ente autónomo, autárquico o descentralizado podrá apropiarse de ingresos o rentas de las municipalidades.    ...

Régimen especial
Facultades tributarias

Las facultades tributarias de los municipios están limitadas al aspecto administrativo y su recaudación como la regulación sigue fuertemente centralizada.

Art. 10

Recaudación de Tributos de Carácter Nacional. Las municipalidades no están obligadas a recaudar tributos de carácter fiscal, sino de conformidad con la Ley. Sin embargo, podrán celebrar acuerdos con el Ministerio de Hacienda para la recaudación de dichos tributos, a cambio de una retrib...

Art. 151

Impuestos Exclusivos y Compartidos. Los impuestos municipales son de exclusiva fuente municipal y de participación con el Estado. Las municipalidades quedan autorizadas a regular por ordenanza un descuento de hasta el 12% (doce por ciento) por el pago puntual de impuestos y tasas, del m...

Competencias- Responsabilidades de gasto
Art. 12

Funciones. Las municipalidades no estarán obligadas a la prestación de los servicios que estén a cargo del Gobierno Central, mientras no sean transferidos los recursos de conformidad a los convenios de delegación de competencias, previstos en los Artículos 16, 17 y 18. Sin perjuicio de ...