Sistema de financiamiento municipal urbano de Uruguay

Uruguay es una república unitaria compuesta por dos niveles de gobierno subnacionales: el departamental y el municipal. Tradicionalmente fue un país compuesto por un solo nivel de gobierno, departamental, el cual hacia sus veces de gobierno local; sin embargo, en el proceso de descentralización se dieron importantes avances que permitieron formar en el año 2009 a los municipios como gobiernos locales, encontrándose el país en un proceso de municipalización.

Actualmente, los municipios son órganos sujetos a la jerarquía de los gobiernos departamentales, lo que supone una limitada autonomía financiera y fiscal y de fuentes de recursos. Sus principales ingresos provienen de partidas del gobierno central, asignaciones presupuestales definidas por los Gobiernos Departamentales y donaciones o legados. Por su parte, los departamentos cuentan con alta autonomía para la administración y fijación de valores imponibles de sus tributos, así como para proponer impuestos, tasas y contribuciones.

Impuesto Predial y la Patente de Rodados, así como diversas tasas por servicios. Las transferencias realizadas desde el Gobierno Central también representan una importante fuente de financiamiento departamental.

 

( ! ) Este contenido está disponible sólo en su idioma original.

Instrumentos de financiamiento

Seleccione el tipo de Instrumentos de financiamiento de la siguiente lista:

Base legal

Entidad territorial analizada
1. Municipal
Autonomía local reconocida (Administrativa y financiera)

Con la Ley Nº 19.272 de 2014 se avanzó en la descentralización local y constituyó a los concejos municipales como órganos plenamente descentralizados; sin embargo, ésta fue modificada por la Ley de Presupuesto N.º 19.355, mediante los arts. 682 y 683, estableciendo a los concejos municipales en órganos sometidos a Jerarquía de las Intendencias departamentales, retornando al sistema original previsto inicialmente en la Ley N.º 18.567 de 2009, y reemplazada por la Ley Nº 19.272 de 2014. En ese sentido, la autonomía fiscal, financiera y administrativa en el nivel municipal se encuentra limitada y sujeta al nivel intermedio de gobierno departamental.

 

 

Recursos propios
Art. 19.

La gestión de los Municipios se financiará: 1) Con las asignaciones presupuestales que los Gobiernos Departamentales establezcan en los programas correspondientes a los Municipios en los presupuestos quinquenales y de las cuales los Municipios son ordenadores de gastos con los l...

Régimen especial
Facultades tributarias

Los concejos municipales no podrán crear impuestos y/o tributos dado que carecen de potestad tributaria para ello, en cambio podrán administrar recursos financieros que se establezcan en el programa presupuestal correspondiente.

 

Competencias- Responsabilidades de gasto
Art. 7. Numeral 3

La materia municipal estará constituida por: 3) La administración de los recursos financieros establecidos en su programa presupuestal, que deberán estar incluidos en el presupuesto departamental. ...

Art.13.

Son cometidos de los Municipios: 1) Dictar las resoluciones que correspondan al cabal cumplimiento de sus cometidos. 2) Elaborar anteproyectos de decretos y resoluciones, los que serán propuestos al Intendente para su consideración a los efectos de que, si correspondiera, ejerza su inic...

Tema específico analizado