Sistema de financiamiento municipal urbano de Uruguay

Uruguay es una república unitaria compuesta por dos niveles de gobierno subnacionales: el departamental y el municipal. Tradicionalmente fue un país compuesto por un solo nivel de gobierno, departamental, el cual hacia sus veces de gobierno local; sin embargo, en el proceso de descentralización se dieron importantes avances que permitieron formar en el año 2009 a los municipios como gobiernos locales, encontrándose el país en un proceso de municipalización.

Actualmente, los municipios son órganos sujetos a la jerarquía de los gobiernos departamentales, lo que supone una limitada autonomía financiera y fiscal y de fuentes de recursos. Sus principales ingresos provienen de partidas del gobierno central, asignaciones presupuestales definidas por los Gobiernos Departamentales y donaciones o legados. Por su parte, los departamentos cuentan con alta autonomía para la administración y fijación de valores imponibles de sus tributos, así como para proponer impuestos, tasas y contribuciones.

Impuesto Predial y la Patente de Rodados, así como diversas tasas por servicios. Las transferencias realizadas desde el Gobierno Central también representan una importante fuente de financiamiento departamental.

 

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Instrumentos de financiamiento

Seleccione el tipo de Instrumentos de financiamiento de la siguiente lista:

Base legal

Entidad territorial analizada
1. Municipal
Autonomía local reconocida (Administrativa y financiera)

Con la Ley Nº 19.272 de 2014 se avanzó en la descentralización local y constituyó a los concejos municipales como órganos plenamente descentralizados; sin embargo, ésta fue modificada por la Ley de Presupuesto N.º 19.355, mediante los arts. 682 y 683, estableciendo a los concejos municipales en órganos sometidos a Jerarquía de las Intendencias departamentales, retornando al sistema original previsto inicialmente en la Ley N.º 18.567 de 2009, y reemplazada por la Ley Nº 19.272 de 2014. En ese sentido, la autonomía fiscal, financiera y administrativa en el nivel municipal se encuentra limitada y sujeta al nivel intermedio de gobierno departamental.

 

 

Recursos propios
Art. 19.

La gestión de los Municipios se financiará: 1) Con las asignaciones presupuestales que los Gobiernos Departamentales establezcan en los programas correspondientes a los Municipios en los presupuestos quinquenales y de las cuales los Municipios son ordenadores de gastos con los lí...

Régimen especial
Facultades tributarias

Los concejos municipales no podrán crear impuestos y/o tributos dado que carecen de potestad tributaria para ello, en cambio podrán administrar recursos financieros que se establezcan en el programa presupuestal correspondiente.

 

Competencias- Responsabilidades de gasto
Art. 7. Numeral 3

La materia municipal estará constituida por: 3) La administración de los recursos financieros establecidos en su programa presupuestal, que deberán estar incluidos en el presupuesto departamental. ...

Art. 8.

En aquellas zonas del territorio donde no exista Municipio, las competencias municipales serán ejercidas por el Gobierno Departamental. ...

Art.13.

Son cometidos de los Municipios: 1) Dictar las resoluciones que correspondan al cabal cumplimiento de sus cometidos. 2) Elaborar anteproyectos de decretos y resoluciones, los que serán propuestos al Intendente para su consideración a los efectos de que, si correspondiera, ejerza su inic...

Tema específico analizado
Captura de plusvalías