Urban municipal financing system of Uruguay
Uruguay is a unitary republic made up of two sub-national levels of government: the departmental and the municipal. Traditionally it was a country made up of a single level of government, departmental, which served as local government. However, in the decentralization process, important advances were made to create municipalities as local governments in 2009, with the country undergoing a municipalization process.
Currently, municipalities are bodies subject to the hierarchy of departmental governments, which implies limited financial and fiscal autonomy and sources of resources. Its main income comes from central government budget allocations defined by the Departmental Governments, and donations.
Departments have high autonomy for the administration and setting of taxable values, as well as for proposing taxes, fees and contributions.
National institutions
- Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional
- Dirección de Descentralización e inversión Pública de la OPP - Uruguay
- Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial - Uruguay
- Ministerio de Economía y Finanzas de Uruguay
- Ministerio de Relaciones Exteriores de Uruguay
- Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) - Uruguay
- Observatorio Territorio Uruguay de la OPP
- Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) - Uruguay
Subnational and local institutions
International institutions
- Development Bank of Latin America (CAF)
- European Investment Bank (EIB)
- Green Climate Fund
- Inter-American Development Bank (IADB)
- International Monetary Fund (IMF)
- Organization for Economic Co-operation and Development (OCDE)
- United Cities and Local Governments (UCLG)
- United Nations Development Programme (UNDP)
- United Nations Human Settlement Programme (UN-HABITAT)
- World Bank (WB)
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Financing instruments
Select the type of Financing instruments from the following list:
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Intergovernmental transfers
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Intergovernmental transfers
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Intergovernmental transfers
El FDI representa una fuente de financiación alternativa para los Departamentos, y tiene por objeto financiar proyectos de desarrollo presentados por los Gobiernos Departamentales, exceptuando a Montevideo.
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Intergovernmental transfers
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Intergovernmental transfers
Son transferencias de recursos destinadas al mejoramiento del área metropolitana de los departamentos de Montevideo y Canelones.
Legal base
Con la Ley Nº 19.272 de 2014 se avanzó en la descentralización local y constituyó a los concejos municipales como órganos plenamente descentralizados; sin embargo, ésta fue modificada por la Ley de Presupuesto N.º 19.355, mediante los arts. 682 y 683, estableciendo a los concejos municipales en órganos sometidos a Jerarquía de las Intendencias departamentales, retornando al sistema original previsto inicialmente en la Ley N.º 18.567 de 2009, y reemplazada por la Ley Nº 19.272 de 2014. En ese sentido, la autonomía fiscal, financiera y administrativa en el nivel municipal se encuentra limitada y sujeta al nivel intermedio de gobierno departamental.
La gestión de los Municipios se financiará: 1) Con las asignaciones presupuestales que los Gobiernos Departamentales establezcan en los programas correspondientes a los Municipios en los presupuestos quinquenales y de las cuales los Municipios son ordenadores de gastos con los lí...
Los concejos municipales no podrán crear impuestos y/o tributos dado que carecen de potestad tributaria para ello, en cambio podrán administrar recursos financieros que se establezcan en el programa presupuestal correspondiente.
La materia municipal estará constituida por: 3) La administración de los recursos financieros establecidos en su programa presupuestal, que deberán estar incluidos en el presupuesto departamental. ...
En aquellas zonas del territorio donde no exista Municipio, las competencias municipales serán ejercidas por el Gobierno Departamental. ...
Son cometidos de los Municipios: 1) Dictar las resoluciones que correspondan al cabal cumplimiento de sus cometidos. 2) Elaborar anteproyectos de decretos y resoluciones, los que serán propuestos al Intendente para su consideración a los efectos de que, si correspondiera, ejerza su inic...
(Retorno de las valorizaciones). Una vez que se aprueben los instrumentos de ordenamiento territorial, la Intendencia Municipal tendrá derecho, como Administración territorial competente, a participar en el mayor valor inmobiliario que derive para dichos terrenos de las acciones de orde...
(Mayores aprovechamientos). Los instrumentos de ordenamiento territorial podrán admitir modificaciones de uso del suelo mediante el otorgamiento de contrapartida a cargo del beneficiado. En el marco de las disposiciones de los instrumentos de ordenamiento territorial, se podrán constitu...