Sistema de planificación urbano de Bolivia

Bolivia cuenta con varios instrumentos de ordenamiento territorial como planes, leyes y estrategias que definen la planificación a corto, mediano y largo plazo. Bajo el concepto del desarrollo territorial integral, tanto el Estado como los gobiernos intermedios y locales tienen la responsabilidad de desarrollar los planes de ordenamiento territorial y ejercer el rol activo en la planificación territorial y desarrollo urbano. Los planes nacionales deben proveer directrices para la elaboración de planes a nivel departamental y municipal. El concepto del “Vivir Bien” y el conjunto de saberes de las personas y de las comunidades representa un eje importante para dirigir las políticas urbanas y de planificación en el país.

( ! ) Este contenido está disponible sólo en su idioma original.

Instrumentos de planificación

Seleccione el tipo de Instrumentos de planificación de la siguiente lista:

Base legal

Análisis constitucional
Art.19. I, II

I. Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria.  II. El Estado, en todos sus niveles de gobierno, promoverá planes de vivienda de interés social, mediante sistemas adecuados de financiamiento, basándose en los principios de...

Art.402

El Estado tiene la obligación de:  1. Fomentar planes de asentamientos humanos para alcanzar una racional distribución demográfica y un mejor aprovechamiento de la tierra y los recursos naturales, otorgando a los nuevos asentados facilidades de acceso a la educación, salud, seguridad al...

Rol del Gobierno Nacional en la planificación
Art.402

El Estado tiene la obligación de:  1. Fomentar planes de asentamientos humanos para alcanzar una racional distribución demográfica y un mejor aprovechamiento de la tierra y los recursos naturales, otorgando a los nuevos asentados facilidades de acceso a la educación, salud, seguridad al...

Art.12

Los responsables de la planificación integral del Estado son los siguientes:   1. Planificación del Estado Plurinacional. El Órgano Rector en coordinación con la Presidencia, Vicepresidencia y Ministerios del Órgano Ejecutivo, a través de las instancias de coordinación existentes, reali...

Art.10.1,2,3

El Estado Plurinacional de Bolivia tiene la obligación de:   1. Crear las condiciones par;a garantizar el sostenimiento del propio Estado en todos sus ambitos territoriales para alcanzar el Vivir Bien, a traves del desarrollo integral del pueblo boliviano de acuerdo a la Ley N° 031 Marc...

Art.94.I.1

I. De acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral 33, del Parágrafo II, Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tiene las siguientes competencias exclusivas:  ...

Rol del Gobierno Supralocal en la planificación
Art. 25.I,II.

I. Se crearán por ley las regiones metropolitanas en las conurbaciones mayores a quinientos mil (500.000) habitantes, como espacios de planificación y gestión en conformidad con los Parágrafos I y II del Artículo 280 de la Constitución Política del Estado.   II. Aquellos municipios comp...

Art.26. I,II.

I. En cada una de las regiones metropolitanas se conformará un Consejo Metropolitano, como órgano superior de coordinación para la administración metropolitana, integrado por representantes del gobierno autónomo departamental, de cada uno de los gobiernos autónomos municipales correspon...

Como se define la planificación / el ordenamiento territorial en el país
Art.5.3

A los efectos de la presente Ley, se entiende por:   3. Planificación Territorial de Desarrollo Integral. Consolida la planificación del desarrollo con la organización territorial, articulando en el largo, mediano y corto plazo, el desarrollo humano e integral, la economía plural y el o...

Rol del Gobierno Subnacional en la planificación
Art.300

I. Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción:   1. Elaborar su Estatuto de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Constitución y en la Ley.   2. Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción.   3. Iniciativa y c...

Art. 17.VI

VI. El nivel central del Estado es responsable de coordinar los procesos de planificación en los gobiernos autónomos departamentales, así como la planificación territorial de desarrollo integral de los municipios y de las autonomías indígena originaria campesinas, en coordinación con lo...

Art. 8.

En función del desarrollo integral del Estado y el bienestar de todas las bolivianas y los bolivianos, las autonomías cumplirán preferentemente, en el marco del ejercicio pleno de todas sus competencias, las siguientes funciones:   II. La autonomía regional, promover el desarrollo econó...

Art.94.IV.1,2.

IV. De acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral 5, Parágrafo I del Artículo 300, de la Constitución Política del Estado, los gobiernos departamentales autónomos tienen las siguientes competencias exclusivas:   1. Diseñar el Plan de Ordenamiento Territorial Departamental, de acuerd...

Rol del Gobierno Local en la planificación
Art.302. (6,28,29)

I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción:   6. Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas.   28. Diseñar, construir, equip...

Art.12

Los responsables de la planificación integral del Estado son los siguientes:   1. Planificación del Estado Plurinacional. El Órgano Rector en coordinación con la Presidencia, Vicepresidencia y Ministerios del Órgano Ejecutivo, a través de las instancias de coordinación existentes, reali...

Art. 8.

En función del desarrollo integral del Estado y el bienestar de todas las bolivianas y los bolivianos, las autonomías cumplirán preferentemente, en el marco del ejercicio pleno de todas sus competencias, las siguientes funciones:   II. La autonomía regional, promover el desarrollo econó...

Art.94.I.1,2

De acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral 6 del Parágrafo I, Artículo 302, de la Constitución Política del Estado, los gobiernos municipales autónomos tienen las siguientes competencias exclusivas:   1. Diseñar el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal, de acuerdo a los line...

Art.94.II.1,2

De acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral 4 del Parágrafo I, Artículo 304, de la Constitución Política del Estado, los gobiernos indígena originario campesinos autónomos tienen las siguientes competencias exclusivas:   1. Diseñar y ejecutar, en el marco de la política general de...