Sistema de planificación urbano de México

México es un país federal con tres niveles de gobierno: nacional, los estados y los municipios. En comparación con otros países federales, el gobierno nacional tiene mayor influencia en temas relacionados con el uso del suelo y ordenamiento territorial. La constitución mexicana especifica que los municipios son las autoridades encargadas con la planificación y pueden decidir sobre el uso de suelo siempre que tengan en cuenta otras disposiciones y directrices constitucionales de los niveles superiores de gobierno.

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Instrumentos de planificación

Seleccione el tipo de Instrumentos de planificación de la siguiente lista:

Base legal

Análisis constitucional
Art. 4.

(...) Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracció...

Rol del Gobierno Nacional en la planificación
Art. 16.

Corresponde al Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría: I. Formular, ejecutar, conducir, coordinar, evaluar y dar seguimiento a la Política Nacional de Vivienda y el programa nacional en la materia, así como proponer, en su caso, las adecuaciones correspondientes, de conformida...

Art. 7.

Las atribuciones en materia de ordenamiento territorial, asentamientos humanos, desarrollo urbano y desarrollo metropolitano, serán ejercidos de manera concurrente por la Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales, en el ámbito de la competen...

Art. 8.

Corresponden a la federación, a través de la Secretaría las atribuciones siguientes: I. Formular y conducir la política nacional de asentamientos humanos, así como el ordenamiento territorial, en coordinación con otras dependencias de la Administración Pública Federal; II. Formular el p...

Rol del Gobierno Supralocal en la planificación
Art. 32.

La Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales deberán convenir la delimitación y constitución de una Zona Metropolitana o conurbada cuando sea procedente el estudio y planeación conjunta de dos o más Centros de Población, situados en el terri...

Art. 33.

Las zonas metropolitanas o conurbaciones ubicadas en el territorio de uno o más municipios de una misma entidad federativa, serán reguladas por la legislación local y se coordinarán con las autoridades federales y estatales, atendiendo a los principios, políticas y lineamientos a que se...

Art. 34.

Son de interés metropolitano: I. La planeación del ordenamiento del territorio y los Asentamientos Humanos; II. La infraestructura vial, tránsito, transporte y la Movilidad; III. El suelo y las Reservas territoriales; IV. La Densificación, consolidación urbana y uso eficiente del ter...

Como se define la planificación / el ordenamiento territorial en el país
Art. 3.

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: (...) XXVI. Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos: el ordenamiento territorial es una política pública que tiene como objeto la ocupación y utilización racional del territorio como base espacial de las estrategias de desa...

Rol del Gobierno Subnacional en la planificación
Art. 10.

Corresponde a las entidades federativas: I. Legislar en materia de asentamientos humanos, Desarrollo Urbano y ordenamiento territorial, así como para la planeación, gestión, coordinación y desarrollo de las conurbaciones y zonas metropolitanas, en sus jurisdicciones territoriales, aten...

Rol del Gobierno Local en la planificación
Art. 11.

Corresponde a los municipios: I. Formular, aprobar, administrar y ejecutar los planes o programas municipales de Desarrollo Urbano, de Centros de Población y los demás que de éstos deriven, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores ...