Sistema de planificación urbano de Panamá

Panamá cuenta con varias normativas en la materia de ordenamiento territorial y está avanzando en crear un sistema de planificación territorial y urbana. Se brinda las competencias en este ámbito a diferentes instituciones del Estado, tanto al nivel nacional como provincial y local a través de planes nacionales y locales, así como leyes y decretos. Panamá cuenta con una política formal de ordenamiento territorial que permite desarrollar una visión de Estado en esta materia a corto, mediano y largo plazo. Las instituciones más relevantes en este proceso son el Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial. Los municipios tienen un papel clave en la preparación de sus propios planes de ordenamiento territorial, mientras que el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial tiene el rol importante de capacitarlos

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Instrumentos de planificación

Seleccione el tipo de Instrumentos de planificación de la siguiente lista:

Base legal

Análisis constitucional
Art. 117

El Estado establecerá́ una política nacional de vivienda destinada a proporcionar el goce de este derecho social a toda la población, especialmente a los sectores de menor ingreso.  ...

Art. 118

Es deber fundamental del Estado garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación, en donde el aire, el agua y los alimentos satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana.  ...

Rol del Gobierno Nacional en la planificación

Plan Estratégico de Gobierno 2019-2024
El Buen Gobierno 
Descentralización 

Tareas principales: 
1. Apoyar a los gobiernos locales en la preparación de Planes de Desarrollo Municipal y de Ordenamiento Territorial, como instrumentos para la gestión integral del desarrollo económico local. 
 

Art. 7

El Ministerio de Vivienda, en materia de ordenamiento territorial para el desarrollo urbano, tendrá competencia para: 1. Formular y ejecutar la política nacional del ordenamiento territorial para el desarrollo urbano, en coordinación con las entidades competentes. 2. Elaborar los planes...

Art. 9

Los planes de ordenamiento territorial para el desarrollo urbano se elaborarán mediante un proceso de coordinación interinstitucional, que permita al Ministerio de Vivienda y a los municipios requerir de todos los organismos y entidades competentes, informes técnicos, estudios y opcione...

Rol del Gobierno Supralocal en la planificación
Como se define la planificación / el ordenamiento territorial en el país


 

Art. 2

El ordenamiento territorial para el desarrollo urbano es la organización del uso y la ocupación del territorio nacional y de los centros urbanos, mediante el conjunto armónico de acciones acciones y regulaciones, en función de sus características físicas, ambientales, socioeconómicas, c...

Art. 4

El ordenamiento territorial para el desarrollo urbano se regulará de acuerdo con las leyes, los reglamentos y las acciones urbanísticas, las políticas nacionales y un sistema jerarquizado de planes.  ...

Introducción. 6

(Considerando) Que ordenamiento territorial es el conjunto de acciones y políticas administrativas que se desarrollan mediante un proceso de organización, armonización y gestión del uso y ocupación de territorio a nivel nacional, con la finalidad de promover el desarrollo sostenible del...

Rol del Gobierno Subnacional en la planificación
Art. 10

Las entidades públicas están obligadas a acatar las disposiciones contenidas en los planes nacionales, regionales, parciales, locales con relación a la provisión de infraestructura en el término de su ubicación, dimensión y temporalidad. Igualmente, deberán actualizar, periódicamente, l...

Art. 22

La ejecución de los planes nacionales y regionales será responsabilidad de las autoridades competentes, bajo la coordinación y orientación del Ministerio de Vivienda y el municipio, según corresponda. ...

Rol del Gobierno Local en la planificación
Art. 8

Los municipios, en materia de ordenamiento territorial para el desarrollo urbano, tendrán competencia para: 1. Elaborar y aprobar los planes de ordenamiento territorial y del desarrollo urbano a nivel local dentro de su respectiva jurisdicción, con la asesoría del Ministerio de Vivienda...

Art. 18

Con sujeción a lo dispuesto en el artículo siguiente, la autoridad urbanística local creará la Junta de Planificación Municipal, cuya responsabilidad será participar en la elaboración, ejecución y modificación de los planes de ordenamiento territorial a nivel local.  ...

Art. 19

El municipio que cuente con una población de más de veinticinco mil habitantes, formulará un plan local de ordenamiento territorial, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley. En las ciudades o centro de población con una expectativa de crecimiento no mayor de veinticinco mil hab...

Art. 41

La ausencia de los planes nacionales y regionales no será impedimento para la formulación, aprobación y ejecución de los planes de ordenamiento territorial y del desarrollo urbano a nivel local. Al establecer los planes de ordenamiento nacionales y regionales, los planes locales y parci...

Art. 233

Al Municipio, como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado, con gobierno propio, democrático y autónomo, le corresponde prestar los servicios públicos y construir las obras públicas que determine la Ley, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la p...