Sistema de planificación urbano de Paraguay

En los últimos años en Paraguay se ha trabajado en los planes de ordenamiento territorial y desarrollo urbano a los distintos niveles administrativos. Las instituciones de Poder Ejecutivo como la Secretaria del Ambiente (SEAM) y la Secretaria Técnica de Planificación tienen en sus cartas constitutivas la responsabilidad de proponer instrumentos nacionales. Gran parte del trabajo de la planificación territorial en Paraguay se desarrolla al nivel local, a través de los Planes de Ordenamiento Urbano y Territorial y los Planes Municipales de Desarrollo Sustentable.  

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Instrumentos de planificación

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Base legal

Análisis constitucional
Art. 7

Del derecho a un ambiente saludable: Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado. Constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación, la recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliaci...

Art. 100

Del derecho a la vivienda: Todos los habitantes de la República tienen derecho a una vivienda digna. El Estado establecerá las condiciones para hacer efectivo este derecho, y promoverá planes de vivienda de interés social, especialmente las destinadas a familias de escasos recursos, med...

Rol del Gobierno Nacional en la planificación
Rol del Gobierno Supralocal en la planificación
Como se define la planificación / el ordenamiento territorial en el país
Rol del Gobierno Subnacional en la planificación
Art. 28

En cada Departamento funcionará un Consejo de Desarrollo Departamental, constituido con representantes de las organizaciones sociales, culturales y económicas del Departamento, establecido por la Ordenanza Departamental que sancione la Junta Departamental. Tendrá carácter de órgano cons...

Rol del Gobierno Local en la planificación
Art. 168

De las Atribuciones Serán atribuciones de las municipalidades, en su jurisdicción territorial y con arreglo a la ley:  1.        la libre gestión en materias de su competencia, particularmente en las de urbanismo, ambiente, abasto, educación, cultura, deporte, turismo, asistencia sa...

Art. 12

Funciones. Las municipalidades no estarán obligadas a la prestación de los servicios que estén a cargo del Gobierno Central, mientras no sean transferidos los recursos de conformidad a los convenios de delegación de competencias, previstos en los Artículos 16, 17 y 18. Sin perjuicio de ...

Art. 224

Planificación del Municipio. Las municipalidades establecerán un sistema de planificación del municipio que constará, como mínimo, de dos instrumentos: el plan del desarrollo sustentable del municipio y el plan del ordenamiento urbano y territorial.   ...