Impuesto de cementerios

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Recursos Locales Propios (No uso de suelo)

Este tipo de impuesto corresponde a permisos pagados por inhumación; permiso de traslado de cadáveres, y por transferencia de titular de panteón por herencia o traspaso a título oneroso o gratuito. Se encuentra regulado en la Ley 620 y fue modificado en la ley 135.

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Art. 76

El impuesto de cementerios municipales o privados será pagado a la Municipalidad como sigue: a) Por permiso de inhumación: 1. En panteón G. 3.500.- 2. En columbario G. 1.800.- 3. En sepultura común G. 1.200.- b) Por permiso de traslado de cadáveres: 1. De cadáver o urna fúnebre dentro d...

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