Impuesto de cementerios
Categoría general
Recursos Locales Propios (No uso de suelo)
Este tipo de impuesto corresponde a permisos pagados por inhumación; permiso de traslado de cadáveres, y por transferencia de titular de panteón por herencia o traspaso a título oneroso o gratuito. Se encuentra regulado en la Ley 620 y fue modificado en la ley 135.
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Art. 76
Ley N° 135/91 - Modifica la Ley N° 620/76 del Régimen Tributario para las Municipalidades - Paraguay
El impuesto de cementerios municipales o privados será pagado a la Municipalidad como sigue: a) Por permiso de inhumación: 1. En panteón G. 3.500.- 2. En columbario G. 1.800.- 3. En sepultura común G. 1.200.- b) Por permiso de traslado de cadáveres: 1. De cadáver o urna fúnebre dentro d...
País
Eje del PAR
Tipos de Instrumentos:
- Recurso propioTributarioIngreso permanente
Acceso/Autorización
Fuente de recursos
Distribución
Límites
Destinación