Urban municipal financing system of Colombia
Colombia has two sub-national levels of government: Departments and Municipalities. Both have political, administrative, and fiscal autonomy guaranteed by the Constitution.
This autonomy is not absolute, as it is limited by the constitution itself and by national laws and regulations with limited fiscal autonomy. However, municipalities and districts have a diverse range of instruments and sources of their resources, being able to apply rates or fees for the provision of services and compensation. There are more than 15 different local taxes, among which the Industry and Commerce Tax, the Unified Property Tax, and the Gasoline Surcharge stand out, as they are the ones that generate the highest revenue in the municipalities. Colombia is a leader in the region, together with Brazil, in the development of regulatory frameworks for urban management and land value capture.
Municipalities also have other types of income from:
•Transfers, derived from the General Participation System funds. Most of Colombian municipalities are highly dependent on this type of transfers, becoming the main source of resources for small and medium-sized municipalities.
• General System of Royalties derived from the exploitation of Non-Renewable Natural Resources, which are destined for investment projects
• Access to external income: internal and external public debt, international cooperation funds and donations, Public-Private Partnerships.
National institutions
- Agencia Presidencial de Cooperación Internacional - Colombia
- Contaduría General de la Nación de Colombia
- Contraloría General de la República de Colombia
- Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE) - Colombia
- Departamento Nacional de Planeación (DNP) - Colombia
- Dirección General de Apoyo Fiscal - Colombia
- Financiera de Desarrollo Territoial-FINDETER - Colombia
- Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de Colombia
- Ministerio de Educación de Colombia
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Colombia
- Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia
- Ministerio del Medio Ambiente - Colombia
- Programa de apoyo a la Participación Privada (PAPP), DNP Colombia
- Sistema General de Regalías - DNP Colombia
- Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - Colombia
Subnational and local institutions
International institutions
- Development Bank of Latin America (CAF)
- European Investment Bank (EIB)
- Green Climate Fund
- Inter-American Development Bank (IADB)
- International Monetary Fund (IMF)
- Organization for Economic Co-operation and Development (OCDE)
- United Cities and Local Governments (UCLG)
- United Nations Development Programme (UNDP)
- United Nations Human Settlement Programme (UN-HABITAT)
- World Bank (WB)
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Financing instruments
Select the type of Financing instruments from the following list:
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Intergovernmental transfers
Los recursos del Sistema General de Participaciones constituyen una de las más importantes fuentes de financiación para la inversión local, especialmente para los municipios de las categorías 4, 5 y 6 (referirse a la ley 617 de 2000 que trata sobre la categorización de las entidades territoriales
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Royalties
El nuevo SGR tiene como objetivos:
Crear condiciones de equidad en la distribución de los ingresos para generar ahorros para épocas de escasez.
Distribuir los recursos hacia la población más pobre generando mayor equidad social.
Legal base
Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos: 1. Gobernarse por autoridades propias. 2. Ejercer las competencias que les correspondan. 3. Administrar lo...
Sentencia C-414/12 de la Corte Constitucional
“La jurisprudencia de la Corte Constitucional se ha ocupado de clasificar el tipo de recursos que apoyan la gestión de las entidades territoriales, en fuentes exógenas y fuentes endógenas. (…)“Las entidades territoriales cuentan, además de la facultad de endeudamiento - recursos de crédito -, con dos mecanismos de financiación. En primer lugar disponen del derecho constitucional a participar de las rentas nacionales. Dentro de este capítulo, se ubican las transferencias de recursos a los departamentos y municipios, las rentas cedidas, los derechos de participación en las regalías y compensaciones, los recursos transferidos a título de cofinanciación y, en suma, de los restantes mecanismos que, para estos efectos, diseñe el legislador. Se trata, en este caso, de fuentes exógenas de financiación que, como será estudiado, admiten un mayor grado de injerencia por parte del nivel central de gobierno. Adicionalmente, las entidades territoriales disponen de aquellos recursos que, en estricto sentido, pueden denominarse recursos propios. Se trata fundamentalmente, de los rendimientos que provienen de la explotación de los bienes que son de su propiedad exclusiva o las rentas tributarias que se obtienen en virtud de fuentes tributarias - impuestos, tasas y contribuciones – propias”.
Solo los municipios podrán gravar la propiedad inmueble. Lo anterior no obsta para que otras entidades impongan contribución de valorización. La ley destinará un porcentaje de estos tributos, que no podrá exceder del promedio de las sobretasas existentes, a las entidades encargadas del ...
Acto Legislativo 01 de 2000, artículo 1. El inciso 1o. del artículo 322 de la Constitución Política, quedará así: Bogotá, Capital de la República y el Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital. Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la ...
Régimen aplicable. El Distrito Capital como entidad territorial está sujeto al régimen político, administrativo y fiscal que para él establece expresamente la Constitución, el presente estatuto y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se dicten. En ausencia de la...
Autonomía. Las atribuciones administrativas que la Constitución y las leyes confieren a los departamentos se entienden otorgadas al Distrito Capital, en lo que fuere compatible con el régimen especial de este último, y sin perjuicio de las prerrogativas políticas, fiscales y administrat...
Régimen Aplicable. Los distritos son entidades territoriales organizadas de conformidad con lo previsto en la Constitución Política, que se encuentran sujetos a un régimen especial, en virtud del cual sus órganos y autoridades gozan de facultades especiales diferentes a las contempladas...
Sentencia C-517/07 de la Corte Constitucional
“PRINCIPIO UNITARIO DEL ESTADO Y PRINCIPIO DE AUTONOMIA DE ENTIDADES TERRITORIALES-Necesidad de armonizarlos
ENTIDADES TERRITORIALES-Carecen de soberanía tributaria
Como reiteradamente lo ha señalado la Corte, “dentro del reconocimiento de autonomía que la Constitución les otorga a los municipios en diferentes campos, en materia impositiva éstos no cuentan con una soberanía tributaria para efectos de creación de impuestos”, lo cual “tiene su explicación en que las competencias asignadas a dichas entidades, en materia tributaria, deben armonizar con los condicionantes que imponen las normas superiores de la Constitución, los cuales se derivan de la organización política del Estado como república unitaria”. En concordancia con lo anterior, esta Corporación ha considerado que aun cuando de la lectura aislada del artículo 338 de la Carta que faculta al Congreso, a las asambleas y a los concejos para imponer contribuciones fiscales o parafiscales “parecería deducirse una autonomía impositiva de los municipios”, ello no es así, “pues dicha disposición ha de interpretarse en íntima relación con el artículo 287-3 del mismo ordenamiento” que les confiere autonomía a las entidades territoriales para la gestión de sus intereses, “dentro de los límites de la Constitución y de la ley”.
En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases g...
Al municipio como entidad fundamental de la división políticoadministrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el...
Corresponde al municipio: 1. Administrar los asuntos municipales y prestar los servicios públicos que determine la ley. ...
El Marco regulador de la captura de plusvalías en Colombia esta contenida principalmente en su Constitución Política de 1991 y en la Ley 388 de 1997 de Desarrollo Territorial, la cual contiene variedad de instrumentos para la recuperación de la valorización del suelo.
Además se han desarrollado varias regulaciones complementarias en esta materia:
Decreto 151 de 1998
Decreto 2181 de 2006
Decreto 4259 de 2007
Decreto 2729 de 2012
Decreto 1478 2013
Decreto 0075 2013
Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conf...
Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y ...
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 82 de la Constitución Política, las acciones urbanísticas que regulan la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano incrementando su aprovechamiento, generan beneficios que dan derecho a las entidades públicas a participar en las plu...
Hechos generadores. Constituyen hechos generadores de la participación en la plusvalía de que trata el artículo anterior, las decisiones administrativas que configuran acciones urbanísticas según lo establecido en el artículo 8º de esta ley, y que autorizan específicamente ya sea a dest...
Monto de la participación . Los concejos municipales o distritales, por iniciativa del alcalde, establecerán la tasa de participación que se imputará a la plusvalía generada, la cual podrá oscilar entre el treinta (30%) y el cincuenta por ciento (50%) del mayor valor por metro cuadrado....
Procedimiento de cálculo del efecto plusvalía. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la entidad que haga sus veces o los peritos técnicos debidamente inscritos en las Lonjas o instituciones análogas, establecerán los precios comerciales por metro cuadrado de los inmuebles teniendo en...
Destinación de los recursos provenientes de la participación . El producto de la participación en la plusvalía a favor de los municipios y distritos se destinará a los siguientes fines: 1. Compra de predios o inmuebles para desarrollar planes o proyectos de vivienda de interés social. 2...
La participación en plusvalía es independiente de otros gravámenes que se impongan a la propiedad inmueble y específicamente de la contribución de valorización que llegue a causarse por la realización de obras públicas, salvo cuando la administración opte por determinar el mayor valor a...
Títulos de derechos adicionales de construcción y desarrollo. Los títulos de que trata el artículo anterior, representativos de derechos adicionales de construcción y desarrollo, serán transables en el mercado de valores, para lo cual se sujetarán a las normas previstas para los títulos...
Exigibilidad y pago de los derechos adicionales. Los derechos adicionales de construcción y desarrollo, en la cantidad requerida por cada predio o inmueble, se harán exigibles en el momento del cambio efectivo o uso de la solicitud de licencia de urbanización o construcción. En el curso...