Urban municipal financing system of Colombia

Colombia has two sub-national levels of government: Departments and Municipalities. Both have political, administrative, and fiscal autonomy guaranteed by the Constitution.
This autonomy is not absolute, as it is limited by the constitution itself and by national laws and regulations with limited fiscal autonomy. However, municipalities and districts have a diverse range of instruments and sources of their resources, being able to apply rates or fees for the provision of services and compensation. There are more than 15 different local taxes, among which the Industry and Commerce Tax, the Unified Property Tax, and the Gasoline Surcharge stand out, as they are the ones that generate the highest revenue in the municipalities. Colombia is a leader in the region, together with Brazil, in the development of regulatory frameworks for urban management and land value capture. 

Municipalities also have other types of income from:

•Transfers, derived from the General Participation System funds. Most of Colombian municipalities are highly dependent on this type of transfers, becoming the main source of resources for small and medium-sized municipalities.
General System of Royalties derived from the exploitation of Non-Renewable Natural Resources, which are destined for investment projects
Access to external income: internal and external public debt, international cooperation funds and donations, Public-Private Partnerships.
 

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Financing instruments

Select the type of Financing instruments from the following list:
  • Intergovernmental transfers

    Los recursos del Sistema General de Participaciones constituyen una de las más importantes fuentes de financiación para la inversión local, especialmente para los municipios de las categorías 4, 5 y 6 (referirse a la ley 617 de 2000 que trata sobre la categorización de las entidades territoriales

  • Royalties

    El nuevo SGR tiene como objetivos:

    Crear condiciones de equidad en la distribución de los ingresos para generar ahorros para épocas de escasez.

    Distribuir los recursos hacia la población más pobre generando mayor equidad social.

Legal base

Territorial entity analyzed
1. Municipal
Recognized local autonomy
Art. 287.

Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos: 1. Gobernarse por autoridades propias. 2. Ejercer las competencias que les correspondan. 3. Administrar lo...

Own resources

Sentencia C-414/12 de la Corte Constitucional

“La jurisprudencia de la Corte Constitucional se ha ocupado de clasificar el tipo de recursos que apoyan la gestión de las entidades territoriales, en fuentes exógenas y fuentes endógenas. (…)“Las entidades territoriales cuentan, además de la facultad de endeudamiento - recursos de crédito -, con dos mecanismos de financiación. En primer lugar disponen del derecho constitucional a participar de las rentas nacionales. Dentro de este capítulo, se ubican las transferencias de recursos a los departamentos y municipios, las rentas cedidas, los derechos de participación en las regalías y compensaciones, los recursos transferidos a título de cofinanciación y, en suma, de los restantes mecanismos que, para estos efectos, diseñe el legislador. Se trata, en este caso, de fuentes exógenas de financiación que, como será estudiado, admiten un mayor grado de injerencia por parte del nivel central de gobierno. Adicionalmente, las entidades territoriales disponen de aquellos recursos que, en estricto sentido, pueden denominarse recursos propios. Se trata fundamentalmente, de los rendimientos que provienen de la explotación de los bienes que son de su propiedad exclusiva o las rentas tributarias que se obtienen en virtud de fuentes tributarias - impuestos, tasas y contribuciones – propias”.

Art. 317.

Solo los municipios podrán gravar la propiedad inmueble. Lo anterior no obsta para que otras entidades impongan contribución de valorización. La ley destinará un porcentaje de estos tributos, que no podrá exceder del promedio de las sobretasas existentes, a las entidades encargadas del ...

Special regime
Art. 322.

Acto Legislativo 01 de 2000, artículo 1. El inciso 1o. del artículo 322 de la Constitución Política, quedará así: Bogotá, Capital de la República y el Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital. Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la ...

Art. 2.

Régimen aplicable. El Distrito Capital como entidad territorial está sujeto al régimen político, administrativo y fiscal que para él establece expresamente la Constitución, el presente estatuto y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se dicten. En ausencia de la...

Art. 7.

Autonomía. Las atribuciones administrativas que la Constitución y las leyes confieren a los departamentos se entienden otorgadas al Distrito Capital, en lo que fuere compatible con el régimen especial de este último, y sin perjuicio de las prerrogativas políticas, fiscales y administrat...

Art. 2.

Régimen Aplicable. Los distritos son entidades territoriales organizadas de conformidad con lo previsto en la Constitución Política, que se encuentran sujetos a un régimen especial, en virtud del cual sus órganos y autoridades gozan de facultades especiales diferentes a las contempladas...

Taxation powers

Sentencia C-517/07 de la Corte Constitucional

“PRINCIPIO UNITARIO DEL ESTADO Y PRINCIPIO DE AUTONOMIA DE ENTIDADES TERRITORIALES-Necesidad de armonizarlos

ENTIDADES TERRITORIALES-Carecen de soberanía tributaria

Como reiteradamente lo ha señalado la Corte, “dentro del reconocimiento de autonomía que la Constitución les otorga a los municipios en diferentes campos, en materia impositiva éstos no cuentan con una soberanía tributaria para efectos de creación de impuestos”, lo cual “tiene su explicación en que las competencias asignadas a dichas entidades, en materia tributaria, deben armonizar con los condicionantes que imponen las normas superiores de la Constitución, los cuales se derivan de la organización política del Estado como república unitaria”. En concordancia con lo anterior, esta Corporación ha considerado que aun cuando de la lectura aislada del artículo 338 de la Carta que faculta al Congreso, a las asambleas y a los concejos para imponer contribuciones fiscales o parafiscales “parecería deducirse una autonomía impositiva de los municipios”, ello no es así, “pues dicha disposición ha de interpretarse en íntima relación con el artículo 287-3 del mismo ordenamiento” que les confiere autonomía a las entidades territoriales para la gestión de sus intereses, “dentro de los límites de la Constitución y de la ley”.

Art. 338.

En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases g...

Competences - Spending responsibilities
Art. 311.

Al municipio como entidad fundamental de la división políticoadministrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el...

Art. 3.

Corresponde al municipio: 1. Administrar los asuntos municipales y prestar los servicios públicos que determine la ley. ...

Specific topic analyzed
Land Value Capture