Urban municipal financing system of Panama

Panama is a unitary republic composed of provinces, indigenous regions, and districts or municipalities. In Panama, municipal autonomy is recognized by the Constitution and the Law 106, which also regulates the tax framework of the municipalities. The first decentralization law was presented in 2009 with Law 37, which also established the Real Estate Tax for the first time as municipal income, however, it was canceled before being implemented and was reintroduced in 2015 through Law 66, which amended and updated said law, becoming the real estate tax with the highest local income.

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Financing instruments

Select the type of Financing instruments from the following list:
  • External resource
    Intergovernmental transfers

    El traslado de competencias se ubica dentro del proceso de descentralización en Panamá por el cual la Secretaría Nacional de Descentralización se encarga de asignar los recursos necesarios a los municipios para este proceso.

  • Intergovernmental transfers

    Este tipo de transferencia se crea con la ley N° 66, los montos se transfieren a los municipios y juntas comunales.

Legal base

Territorial entity analyzed
1. Municipal
Recognized local autonomy

La autonomía local está reconocida en la Constitución política de Panamá en el Art. 233 que declara al municipio, como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado, con gobierno propio, democrático y autónomo. El Art. 235 enfatiza su autonomía al mencionar que “Ningún servidor público municipal podrá ser suspendido ni destituido por las autoridades administrativas nacionales”. 

Art. 233

Al Municipio, como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado, con gobierno propio, democrático y autónomo, le corresponde prestar los servicios públicos y construir las obras públicas que determine la Ley, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la p...

Own resources

Ley N° 37 de junio 2009 desde los art. 111 a 113 se establece que el Impuesto de Bienes Inmuebles -IBI- será responsabilidad municipal y que el mismo será  transferido  por  el gobierno  nacional  a  los  municipios.  Asimismo, señala que las autoridades locales tendrán la potestad de fijar y cobrar tasas sobre la contribución de valorización o revalorización de tierras, lotes y ejidos, recursos que deberán ser destinados exclusivamente a obras de inversión incluidas en los planes de desarrollo estratégico distrital.

Además, el Art. 114 señala la finalidad de estos tributos en específico El producto de la recaudación de los tributos señalados en los artículos 112 y 113 será utilizado exclusivamente en Programas de Obras de Inversión, conforme al Plan Estratégico Distrital

Art. 112

El municipio tendrá la potestad del cobro del impuesto de bienes inmuebles y el de alojamiento ubicado en la circunscripción territorial del distrito. El Estado a través del ministerio de Economía y Finanzas, realizará inicialmente la gestión del cobro del Impuesto de Bienes Inmuebles y...

Art. 114

El producto de la recaudación de los tributos señalados en los artículos 112 y 113, será utilizado exclusivamente en Programas de Obras de Inversión, conforme al Plan Estratégico Distrital.  ...

Art. 246

Serán fuentes de ingreso municipal, además de las que señale la Ley conforme al artículo anterior, las siguientes:  1.        El producto de sus áreas o ejidos lo mismo que de sus  bienes propios.  2.        Las tasas por el us...

Special regime
Taxation powers

Las facultades tributarias de los municipios se encuentran definidos en la Constitución y en la ley  37, y aunque sus facultades se vieron ampliamente ampliadas con la ley 37, la delegación ha sido un proceso gradual donde el Gobierno Central sigue teniendo un rol preponderante. Como ilustra el Art. 245 de la Constitución.

La ley N° 37 de descentralización avanzo en la autonomía de los municipios sobre sobre ciertos impuestos como aparece en el Art. 113 El Municipio tiene la potestad de fijar y cobrar tasas sobre la contribución de valorización o revalorización de tierras, ejidos o bienes y inmuebles ubicados en la circunscripción territorial del distrito.

Art. 110

Las normas tributarias municipales se aplican en la jurisdicción territorial del Municipio en que se realicen las actividades, que presten servicios o se encuentre radicados los bienes objeto del gravamen municipal, cualquier fuese el domicilio del contribuyente. ...

Art. 242

Es función del Concejo Municipal, sin perjuicio de otras que la Ley señale, expedir, modificar, reformar y derogar acuerdos y resoluciones municipales, en lo referente a:  1.         La aprobación o el rechazo del Presupuesto de Rentas y Gastos Municipal que ...

Art. 245

Son municipales los impuestos que no tengan incidencia fuera del Distrito, pero la Ley podrá establecer excepciones para que determinados impuestos sean municipales a pesar de tener esa incidencia. Partiendo de esa base, la Ley establecerá con la debida separación las rentas y gastos...

Competences - Spending responsibilities

En la Constitución política de Panamá aparecen delineadas de forma general las competencias municipales. Con la ley N° 37 se dictamina la delegación de más competencias desde el Gobierno Central a los municipios de una forma gradual.

art. 63

Las competencias que son objeto de la descentralización son las responsabilidades y potestades de los municipios. Estas se asumirán gradual y prioritariamente en función de la clasificación municipal y acreditación, establecida en la presente Ley y su reglamentación, en los sector...

Art. 233

Al Municipio, como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado, con gobierno propio, democrático y autónomo, le corresponde prestar los servicios públicos y construir las obras públicas que determine la Ley, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la p...