Sistema de financiamiento municipal urbano de Panamá

Panamá es una república unitaria compuesta por provincias, comarcas indígenas y distritos o municipios. En Panamá la autonomía municipal es reconocida por la Constitución y la ley 106 que además regula el marco tributario de los municipios. La primera ley de descentralización fue presentada el 2009 con la ley 37 donde además se estableció por primera vez el impuesto de Bienes Inmuebles como ingreso municipal sin embargo fue cancelada antes de ser implementada y fue reintroducida el 2015 a través de la ley 66 que enmendó y actualizó dicha ley, pasando a ser el impuesto de bienes inmuebles el de mayor ingreso local.  

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Instrumentos de financiamiento

Seleccione el tipo de Instrumentos de financiamiento de la siguiente lista:
  • Recurso externo
    Transferencias intergubernamentales

    El traslado de competencias se ubica dentro del proceso de descentralización en Panamá por el cual la Secretaría Nacional de Descentralización se encarga de asignar los recursos necesarios a los municipios para este proceso.

  • Transferencias intergubernamentales

    Este tipo de transferencia se crea con la ley N° 66, los montos se transfieren a los municipios y juntas comunales.

Base legal

Entidad territorial analizada
1. Municipal
Autonomía local reconocida (Administrativa y financiera)

La autonomía local está reconocida en la Constitución política de Panamá en el Art. 233 que declara al municipio, como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado, con gobierno propio, democrático y autónomo. El Art. 235 enfatiza su autonomía al mencionar que “Ningún servidor público municipal podrá ser suspendido ni destituido por las autoridades administrativas nacionales”. 

Art. 233

Al Municipio, como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado, con gobierno propio, democrático y autónomo, le corresponde prestar los servicios públicos y construir las obras públicas que determine la Ley, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la p...

Recursos propios

Ley N° 37 de junio 2009 desde los art. 111 a 113 se establece que el Impuesto de Bienes Inmuebles -IBI- será responsabilidad municipal y que el mismo será  transferido  por  el gobierno  nacional  a  los  municipios.  Asimismo, señala que las autoridades locales tendrán la potestad de fijar y cobrar tasas sobre la contribución de valorización o revalorización de tierras, lotes y ejidos, recursos que deberán ser destinados exclusivamente a obras de inversión incluidas en los planes de desarrollo estratégico distrital.

Además, el Art. 114 señala la finalidad de estos tributos en específico El producto de la recaudación de los tributos señalados en los artículos 112 y 113 será utilizado exclusivamente en Programas de Obras de Inversión, conforme al Plan Estratégico Distrital

Art. 112

El municipio tendrá la potestad del cobro del impuesto de bienes inmuebles y el de alojamiento ubicado en la circunscripción territorial del distrito. El Estado a través del ministerio de Economía y Finanzas, realizará inicialmente la gestión del cobro del Impuesto de Bienes Inmuebles y...

Art. 114

El producto de la recaudación de los tributos señalados en los artículos 112 y 113, será utilizado exclusivamente en Programas de Obras de Inversión, conforme al Plan Estratégico Distrital.  ...

Art. 246

Serán fuentes de ingreso municipal, además de las que señale la Ley conforme al artículo anterior, las siguientes:  1.        El producto de sus áreas o ejidos lo mismo que de sus  bienes propios.  2.        Las tasas por el us...

Régimen especial
Facultades tributarias

Las facultades tributarias de los municipios se encuentran definidos en la Constitución y en la ley  37, y aunque sus facultades se vieron ampliamente ampliadas con la ley 37, la delegación ha sido un proceso gradual donde el Gobierno Central sigue teniendo un rol preponderante. Como ilustra el Art. 245 de la Constitución.

La ley N° 37 de descentralización avanzo en la autonomía de los municipios sobre sobre ciertos impuestos como aparece en el Art. 113 El Municipio tiene la potestad de fijar y cobrar tasas sobre la contribución de valorización o revalorización de tierras, ejidos o bienes y inmuebles ubicados en la circunscripción territorial del distrito.

Art. 110

Las normas tributarias municipales se aplican en la jurisdicción territorial del Municipio en que se realicen las actividades, que presten servicios o se encuentre radicados los bienes objeto del gravamen municipal, cualquier fuese el domicilio del contribuyente. ...

Art. 242

Es función del Concejo Municipal, sin perjuicio de otras que la Ley señale, expedir, modificar, reformar y derogar acuerdos y resoluciones municipales, en lo referente a:  1.         La aprobación o el rechazo del Presupuesto de Rentas y Gastos Municipal que ...

Art. 245

Son municipales los impuestos que no tengan incidencia fuera del Distrito, pero la Ley podrá establecer excepciones para que determinados impuestos sean municipales a pesar de tener esa incidencia. Partiendo de esa base, la Ley establecerá con la debida separación las rentas y gastos...

Competencias- Responsabilidades de gasto

En la Constitución política de Panamá aparecen delineadas de forma general las competencias municipales. Con la ley N° 37 se dictamina la delegación de más competencias desde el Gobierno Central a los municipios de una forma gradual.

art. 63

Las competencias que son objeto de la descentralización son las responsabilidades y potestades de los municipios. Estas se asumirán gradual y prioritariamente en función de la clasificación municipal y acreditación, establecida en la presente Ley y su reglamentación, en los sector...

Art. 233

Al Municipio, como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado, con gobierno propio, democrático y autónomo, le corresponde prestar los servicios públicos y construir las obras públicas que determine la Ley, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la p...