Sistema de financiamiento municipal urbano de Panamá
Panamá es una república unitaria compuesta por provincias, comarcas indígenas y distritos o municipios. En Panamá la autonomía municipal es reconocida por la Constitución y la ley 106 que además regula el marco tributario de los municipios. La primera ley de descentralización fue presentada el 2009 con la ley 37 donde además se estableció por primera vez el impuesto de Bienes Inmuebles como ingreso municipal sin embargo fue cancelada antes de ser implementada y fue reintroducida el 2015 a través de la ley 66 que enmendó y actualizó dicha ley, pasando a ser el impuesto de bienes inmuebles el de mayor ingreso local.
Instituciones nacionales
- Autoridad Nacional de Descentralización - Panamá
- Consejo Consultivo Nacional de Cooperación Internacional - Panamá
- Dirección General de Planificación y Administración de la Presidencia de la República - Panamá
- Instituto Nacional de Estadística y Censo - Panamá
- Ministerio de Comercio e Industrias - Panamá
- Ministerio de Desarrollo Agropecuario - Panamá
- Ministerio de Economías y Finanzas - Panamá
- Ministerio de la Presidencia - Panamá
- Ministerio de Obras Públicas - Panamá
- Ministerio de Relaciones Exteriores - Panamá
- Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial - Panamá
- Secretaria Nacional de APP - Panamá
- Secretaría Nacional de Descentralización - Panamá
- Viceministerio de Asuntos Multilaterales y Cooperación - Panamá
Instituciones subnacionales y locales
Instituciones internacionales
- Banco de Desarrollo para América Latina (CAF)
- Banco Europeo de Inversiones
- Banco Interamericano de Desarrollo (BID)
- Banco Mundial (BM)
- Dirección General de Cooperación Internacional y Desarrollo (EuropeAid)
- Fondo Monetario Internacional (FMI)
- La Organización Mundial de Ciudades y Gobiernos Locales Unidos (CGLU)
- Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)
- Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo (PNUD)
- Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-HÁBITAT)
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Instrumentos de financiamiento
Seleccione el tipo de Instrumentos de financiamiento de la siguiente lista:
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Transferencias intergubernamentales
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Recurso externoTransferencias intergubernamentales
El traslado de competencias se ubica dentro del proceso de descentralización en Panamá por el cual la Secretaría Nacional de Descentralización se encarga de asignar los recursos necesarios a los municipios para este proceso.
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Transferencias intergubernamentales
Este tipo de transferencia se crea con la ley N° 66, los montos se transfieren a los municipios y juntas comunales.
Base legal
La autonomía local está reconocida en la Constitución política de Panamá en el Art. 233 que declara al municipio, como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado, con gobierno propio, democrático y autónomo. El Art. 235 enfatiza su autonomía al mencionar que “Ningún servidor público municipal podrá ser suspendido ni destituido por las autoridades administrativas nacionales”.
Al Municipio, como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado, con gobierno propio, democrático y autónomo, le corresponde prestar los servicios públicos y construir las obras públicas que determine la Ley, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la p...
Ley N° 37 de junio 2009 desde los art. 111 a 113 se establece que el Impuesto de Bienes Inmuebles -IBI- será responsabilidad municipal y que el mismo será transferido por el gobierno nacional a los municipios. Asimismo, señala que las autoridades locales tendrán la potestad de fijar y cobrar tasas sobre la contribución de valorización o revalorización de tierras, lotes y ejidos, recursos que deberán ser destinados exclusivamente a obras de inversión incluidas en los planes de desarrollo estratégico distrital.
Además, el Art. 114 señala la finalidad de estos tributos en específico El producto de la recaudación de los tributos señalados en los artículos 112 y 113 será utilizado exclusivamente en Programas de Obras de Inversión, conforme al Plan Estratégico Distrital
El municipio tendrá la potestad del cobro del impuesto de bienes inmuebles y el de alojamiento ubicado en la circunscripción territorial del distrito. El Estado a través del ministerio de Economía y Finanzas, realizará inicialmente la gestión del cobro del Impuesto de Bienes Inmuebles y...
El producto de la recaudación de los tributos señalados en los artículos 112 y 113, será utilizado exclusivamente en Programas de Obras de Inversión, conforme al Plan Estratégico Distrital. ...
Serán fuentes de ingreso municipal, además de las que señale la Ley conforme al artículo anterior, las siguientes: 1. El producto de sus áreas o ejidos lo mismo que de sus bienes propios. 2. Las tasas por el us...
Las facultades tributarias de los municipios se encuentran definidos en la Constitución y en la ley 37, y aunque sus facultades se vieron ampliamente ampliadas con la ley 37, la delegación ha sido un proceso gradual donde el Gobierno Central sigue teniendo un rol preponderante. Como ilustra el Art. 245 de la Constitución.
La ley N° 37 de descentralización avanzo en la autonomía de los municipios sobre sobre ciertos impuestos como aparece en el Art. 113 El Municipio tiene la potestad de fijar y cobrar tasas sobre la contribución de valorización o revalorización de tierras, ejidos o bienes y inmuebles ubicados en la circunscripción territorial del distrito.
Las normas tributarias municipales se aplican en la jurisdicción territorial del Municipio en que se realicen las actividades, que presten servicios o se encuentre radicados los bienes objeto del gravamen municipal, cualquier fuese el domicilio del contribuyente. ...
Es función del Concejo Municipal, sin perjuicio de otras que la Ley señale, expedir, modificar, reformar y derogar acuerdos y resoluciones municipales, en lo referente a: 1. La aprobación o el rechazo del Presupuesto de Rentas y Gastos Municipal que ...
Son municipales los impuestos que no tengan incidencia fuera del Distrito, pero la Ley podrá establecer excepciones para que determinados impuestos sean municipales a pesar de tener esa incidencia. Partiendo de esa base, la Ley establecerá con la debida separación las rentas y gastos...
En la Constitución política de Panamá aparecen delineadas de forma general las competencias municipales. Con la ley N° 37 se dictamina la delegación de más competencias desde el Gobierno Central a los municipios de una forma gradual.
Las competencias que son objeto de la descentralización son las responsabilidades y potestades de los municipios. Estas se asumirán gradual y prioritariamente en función de la clasificación municipal y acreditación, establecida en la presente Ley y su reglamentación, en los sector...
Al Municipio, como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado, con gobierno propio, democrático y autónomo, le corresponde prestar los servicios públicos y construir las obras públicas que determine la Ley, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la p...