Derecho a la ciudad en Uruguay
Estatus del Derecho en el marco legal general
De acuerdo a ONU-Habitat, el Derecho a la Ciudad es el derecho que tienen todas las personas para habitar, utilizar, ocupar, producir, transformar, gobernar y disfrutar ciudades, pueblos y asentamientos urbanos justos, inclusivos, seguros, sostenibles y democráticos, definidos como bienes comunes para una vida digna.
El Derecho a la Ciudad se compone de 8 principios fundamentales: 1) ciudades libres de discriminación, 2) ciudades con igualdad de género, 3) ciudades de ciudadanía inclusiva para todas las personas, 4) ciudades participativas, 5) ciudades accesibles y asequibles, 6) ciudades con espacios y servicios públicos de calidad, 7) ciudades con economías diversas e inclusivas, y 8) ciudades sostenibles con vínculos urbano-rurales.
Diversos documentos contribuyen a entender el derecho a la ciudad como un elemento estructural para promover políticas de desarrollo urbano encaminadas a construir ciudades justas, democráticas y sostenibles, como la “Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad” (2005) y la Nueva Agenda Urbana (2016) de de Hábitat III.
Uruguay no reconoce el Derecho a la Ciudad dentro de su legislación, y únicamente lo mencionaba dentro de su Plan Nacional de Vivienda 2010-2014 como elemento orientador. Como único antecedente actual relacionado se reitera como marco orientador en la Plan Quinquenal de Vivienda 2020-2024 en relación a la ubicación de nuevas viviendas.