Sistema de financiamiento municipal urbano de Honduras

Honduras es un país unitario que a nivel sub-nacional  reconoce solo a las municipalidades como gobiernos locales autónomos que cuentan con elecciones democráticas, los departamentos solo son entidades desconcentradas que representan al gobierno central. La Ley de descentralización de 2016 otorgó a los municipios mayor capacidad administrativa para la gestión de sus servicios y recaudaciones propias aunque en materia tributaria no pueden crear o modificar impuestos.

La principal fuente de ingresos municipales se componen de las intergubeernamentales municipales, seguido de sus ingresos no tributario y tributarios. Dentro los ingresos tributarios, los mas importantes corresponden a el impuesto sobre la industria, el comercio y los servicios; el impuesto sobre explotación de recursos; el impuesto predial y el impuesto sobre la renta de las personas físicas. 
 

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Instrumentos de financiamiento

Seleccione el tipo de Instrumentos de financiamiento de la siguiente lista:

Base legal

Entidad territorial analizada
1. Municipal
Autonomía local reconocida (Administrativa y financiera)

En Honduras, aunque se reconoce la autonomía municipal, esta es relativa ya que los municipios no pueden crear, aprobar o modificar sus tributos, aunque si cuentan con amplias atribuciones en lo administrativo. 

Art. 12.

Se entiende por autonomía municipal el conjunto de potestades o facultades otorgadas por la Constitución de la República y la presente Ley al municipio y a la municipalidad como su órgano de Gobierno, que se organiza y funciona en forma independiente de los poderes del Estado, con capac...

Art. 12-A

(Adicionado por Decreto 143- 2009) La autonomía municipal se fundamenta en los postulados siguientes:  1) La libre elección de sus autoridades mediante sufragio directo y secreto, de conformidad con la ley;  2) La libre administración que implica la toma de decisiones bajo el marco lega...

Recursos propios
Art. 73.

Los ingresos de la Municipalidad se dividen en tributarios y no tributarios. Son tributarios, los que provienen de los impuestos, tasas por servicio y contribuciones; y no tributarios, los que ingresan a la Municipalidad en concepto de ventas, transferencias, subsidios, herencias, legad...

Art. 75.

(Según reforma por Decreto 177- 91)  tienen el carácter de impuestos municipales, los siguientes:  1) Bienes Inmuebles;  2) Personal;  3) Industria, Comercio y Servicios; 4) Extracción y Explotación de Recursos, y;  5) Pecuarios.   ...

Régimen especial
Facultades tributarias
Art. 12-A

(Adicionado por Decreto 143- 2009) La autonomía municipal se fundamenta en los postulados siguientes:  3) La facultad para recaudar sus propios recursos e invertirlos en beneficio del Municipio   ...

Art. 74.

Compete a la Municipalidades crear las tasas por servicio y los montos por contribución por mejoras. No podrán crear o modificar impuestos. ...

Competencias- Responsabilidades de gasto
Art. 13.

(Según reforma por Decreto 48-91 en los numerales 1, 2, 4, 6, 8, 11, 13, 16, 17 y 18) Las municipalidades tienen las atribuciones siguientes: 1) Elaboración y ejecución de planes de desarrollo del municipio; 2) Control y regulación del desarrollo urbano, uso y administración de las tier...