Sistema de planificación urbano de Uruguay

En Uruguay la planificación urbana y rural fue consolidado en el Sistema de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, fundado por ley en 2008. En 2009 se tomaron medidas importantes hacia la descentralización con la aprobación de la Ley N. 18 567 de Descentralización Política y Participación Ciudadana, la cual estableció a los municipios como gobiernos locales bajo la jerarquía de sus respectivos departamentos. Este fue un momento clave en la descentralización del ordenamiento territorial en Uruguay. En 2010, los primeros gobiernos locales fueron elegidos y actualmente existen 112 municipalidades.

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Instrumentos de planificación

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Base legal

Análisis constitucional
Art. 45.

Todo habitante de la República tiene derecho a gozar de vivienda decorosa. La ley propenderá a asegurar la vivienda higiénica y económica, facilitando su adquisición y estimulando la inversión de capitales privados para ese fin. ...

Art. 47.

La protección del medio ambiente es de interés general. Las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente. ...

Rol del Gobierno Nacional en la planificación
Rol del Gobierno Supralocal en la planificación
Como se define la planificación / el ordenamiento territorial en el país
Art. 3.

Concepto y Finalidad: A los efectos de la presente ley, el ordenamiento territorial es el conjunto de acciones transversales del Estado que tienen por finalidad mantener y mejorar la calidad de vida de la población, la integración social en el territorio y el uso y aprovechamiento ambi...

Rol del Gobierno Subnacional en la planificación
Art. 14.

Competencias departamentales de ordenamiento territorial. Los Gobiernos Departamentales tendrán la competencia para categorizar el suelo, así como para establecer y aplicar regulaciones territoriales sobre usos, fraccionamientos, urbanización, edificación, demolición, conservación, prot...

Art. 23.

Elaboración de los instrumentos de ámbito departamental. El Intendente elaborará y someterá los instrumentos del ámbito departamental a la Junta Departamental respectiva para su aprobación, sin perjuicio de la iniciativa legislativa que a ésta corresponde. El Poder Ejecutivo, los ente...

Art. 74.

Coordinación entre la actividad departamental, regional y nacional. Los Gobiernos Departamentales con la colaboración del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), a través de la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial, deberán asegurar que exist...

Art. 6.

La materia departamental estará constituida por: 1) Los cometidos que la Constitución de la República y las leyes asignen a los Gobiernos Departamentales. 2) Los asuntos que emerjan de acuerdos entre el Gobierno Nacional y el Departamental. 3) Los cometidos en materia de protección del ...

Rol del Gobierno Local en la planificación
Art. 5.

Los Municipios instrumentarán la participación activa de la sociedad en las cuestiones del Gobierno local. Cada Municipio creará los ámbitos necesarios y los mecanismos adecuados, dependiendo de la temática y de los niveles organizativos de la sociedad, para que la población participe d...