Urban municipal financing system of Peru

Peru is a democratic and unitary republic. Within the local level are the district and provincial municipalities, the latter have greater territorial extension, designated competencies and assume coordination tasks among their respective district municipalities.

Currently, municipalities legally have economic, political and administrative autonomy. However, although municipalities can create, regulate and exempt contributions and fees, they do not have the same power with respect to tax regulations. Their main income, according to the National Institute of Statistics and Informatics of Peru, comes from transfers from the central government, with figures such as the Municipal Compensation Fund, the Canon and Sobrecanon and other transfers, in that respective order of importance.

The other main sources of income are financing, current and capital revenues. Within taxes, the most important revenue is the property tax destined to district municipalities.

Regional governments, like municipalities, depend to a large extent on transfers from the Central Government, but unlike them, they do not have taxes assigned exclusively to their revenues.

( ! ) This content is available only in the original language.

Financing instruments

Select the type of Financing instruments from the following list:

Legal base

Territorial entity analyzed
1. Municipal
Recognized local autonomy

En Perú se reconoce legalmente la autonomía municipal, especialmente en su capacidad administrativa y política, sin embargo, tienen limitada autonomía económica ya que no pueden crear, modificar o exonerar bases o tipos impositivos de los impuestos, aunque sí pueden ejercer dicha facultad con las contribuciones y tasas.

Art. 194

Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley.  La estructura orgánica del gobiern...

Own resources
Art. 196

Son bienes y rentas de las municipalidades:  1. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad.  2. Los tributos creados por ley a su favor.  3. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales, conforme a ley.  4. Los der...

Art. 3

Las Municipalidades perciben ingresos tributarios por las siguientes fuentes: a) Los impuestos municipales creados y regulados por las disposiciones del Título II. b) Las contribuciones y tasas que determinen los Concejos Municipales, en el marco de los límites establecidos por el Títul...

Art. 6

Los impuestos municipales son, exclusivamente, los siguientes: a) Impuesto Predial. b) Impuesto de Alcabala. c) Impuesto al Patrimonio Automotriz. d) Impuesto a las Apuestas. e) Impuesto a los Juegos. f) Impuesto a los Espectáculos Públicos.   ...

Special regime
Taxation powers
Art. 74

Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pue...

Competences - Spending responsibilities
Art. 195. (1-10)

Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para:  1. Aprobar su organización interna y su presupuest...