Sistema de financiamiento municipal urbano del Perú

Perú es una república democrática y unitaria. Dentro del nivel local se encuentran las municipalidades distritales y provinciales, estas últimas poseen mayor extensión territorial, competencias designadas y asumen labores de coordinación entre sus respectivos municipios distritales. 

Actualmente, los municipios cuentan legalmente con autonomía económica, política y administrativa. Sin embargo, aunque las municipalidades pueden crear, normar y exonerar las contribuciones y tasas, no cuentan con la misma facultad respecto a las normas tributarias. Sus principales ingresos, según el Instituto Nacional de Estadísticas e Informática del Perú, provienen de las transferencias del gobierno central, con las figuras como el Fondo de Compensación Municipal, el Canon y Sobrecanon y otras transferencias, en ese respectivo orden de importancia. 

Las otras principales fuentes de ingresos están compuestas por los ingresos de financiamiento, corrientes y de capital. Dentro de los tributos, el ingreso más importante es el predial destinado a los municipios distritales. 

Sobre los Gobiernos Regionales, estos al igual que las municipalidades dependen en gran parte de las transferencias del Gobierno Central, pero a diferencia de ellos no cuentan impuestos asignados exclusivamente para sus ingresos.
 

( ! ) Este contenido está disponible sólo en su idioma original.

Instrumentos de financiamiento

Seleccione el tipo de Instrumentos de financiamiento de la siguiente lista:

Base legal

Entidad territorial analizada
1. Municipal
Autonomía local reconocida (Administrativa y financiera)

En Perú se reconoce legalmente la autonomía municipal, especialmente en su capacidad administrativa y política, sin embargo, tienen limitada autonomía económica ya que no pueden crear, modificar o exonerar bases o tipos impositivos de los impuestos, aunque sí pueden ejercer dicha facultad con las contribuciones y tasas.

Art. 194

Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley.  La estructura orgánica del gobierno loc...

Recursos propios
Art. 196

Son bienes y rentas de las municipalidades:  1. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad.  2. Los tributos creados por ley a su favor.  3. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales, conforme a ley.  4. Los derechos económicos que...

Art. 3

Las Municipalidades perciben ingresos tributarios por las siguientes fuentes: a) Los impuestos municipales creados y regulados por las disposiciones del Título II. b) Las contribuciones y tasas que determinen los Concejos Municipales, en el marco de los límites establecidos por el Títul...

Art. 6

Los impuestos municipales son, exclusivamente, los siguientes: a) Impuesto Predial. b) Impuesto de Alcabala. c) Impuesto al Patrimonio Automotriz. d) Impuesto a las Apuestas. e) Impuesto a los Juegos. f) Impuesto a los Espectáculos Públicos.   ...

Régimen especial
Facultades tributarias
Art. 74

Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pue...

Competencias- Responsabilidades de gasto
Art. 195. (1-10)

Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para:  1. Aprobar su organización interna y su presupuesto.  2...