Sistema de financiamiento municipal urbano del Ecuador

Ecuador es un país unitario que cuenta con 4 gobiernos autónomos descentralizados (GAD) a nivel regional, provincial, municipal y parroquial, a los cuales se les reconoce constitucionalmente su autonomía financiera, política y administrativa.

A partir del año 2008, se realizan una serie de reformas importantes en el país para la descentralización y el funcionamiento de los distintos niveles subnacionales de gobierno. Dentro de estas reformas y por mandato de la nueva Constitución de 2008 se expide el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), el cual regula el funcionamiento de los municipios y demás gobiernos subnacionales y establece sus fuentes de ingresos. Los gobiernos municipales son el principal actor para la aplicación de impuestos locales, contando con una variedad de impuestos que gravan la propiedad y bienes inmuebles y con contribución de mejoras generales y específicas, de las cuales puedes crear, modificar y fijar tasas, por servicios prestados y obras públicas ejecutadas.

Los municipios también cuentan con un sistema de transferencias, el cual representa la principal fuente de ingreso para el grueso de municipalidades, compuesto por transferencias provenientes de: i) ingresos permanentes y no permanentes, ii) para financiar nuevas competencias y iii) compensar explotación de recursos naturales no renovables. Adicionalmente, cuentan con acceso a ingresos externos: como la cooperación descentralizada reconocida constitucionalmente para financiar funciones, endeudamiento público y contratos publico privados e inversión extranjera.

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Instrumentos de financiamiento

Seleccione el tipo de Instrumentos de financiamiento de la siguiente lista:

Base legal

Entidad territorial analizada
1. Municipal
Autonomía local reconocida (Administrativa y financiera)
Art. 238.

Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía perm...

Art. 5.

Autonomía - La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno prop...

Art. 6.

Garantía de autonomía. Ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de la República. (…) ...

Recursos propios
Art. 270.

Los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad. ...

Art. 171.

Tipos de recursos financieros. Son recursos financieros de los gobiernos autónomos descentralizados los siguientes: a) Ingresos propios de la gestión; b) Transferencias del presupuesto general del Estado; c) Otro tipo de transferencias, legados y donaciones; d) Participación en las r...

Art. 185.

Impuestos municipales. Los gobiernos municipales y distritos autónomos metropolitanos, además de los ingresos propios que puedan generar, serán beneficiarios de los impuestos establecidos en la ley. ...

Régimen especial
Facultades tributarias
Art. 301.

Solo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. Solo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las t...

Competencias- Responsabilidades de gasto
Art. 260.

El ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno. ...

Art. 264.

Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: 1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, pr...

Art. 266.

Los gobiernos de los distritos metropolitanos autónomos ejercerán las competencias que corresponden a los gobiernos cantonales y todas las que sean aplicables de los gobiernos provinciales y regionales, sin perjuicio de las adicionales que determine la ley que regule el sistema nacional...

Tema específico analizado