Urban planning system of Dominican Republic

In the Dominican Republic, the legal framework indicates that land-use planning is a priority issue for the State. Land-use planning is defined as a continuous process that must be promoted by the State, which integrates participatory planning and management instruments to achieve a long-term organization of land use in the territory, according to its potential and development objectives to achieve a high quality of life.

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Instrumentos de planificación

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Legal base

Constitutional analysis
Art. 59.

Derecho a la vivienda. Toda persona tiene derecho a una vivienda digna con servicios básicos esenciales. El Estado debe fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promover planes de viviendas y asentamientos humanos de interés social. El acceso legal a la propie...

Art. 194.

Plan de ordenamiento territorial. Es prioridad del Estado la formulación y ejecución, mediante ley, de un plan de ordenamiento territorial que asegure el uso eficiente y sostenible de los recursos naturales de la Nación, acorde con la necesidad de adaptación al cambio climático. ...

Art. 241.

El Poder Ejecutivo, previa consulta al Consejo Económico y Social y a los partidos políticos, elaborará y someterá al Congreso Nacional una estrategia de desarrollo, que definirá la visión de la Nación para el largo plazo. El proceso de planificación e inversión pública se regirá por la...

Role of the National Government in planning
Art. 194.

Plan de ordenamiento territorial. Es prioridad del Estado la formulación y ejecución, mediante ley, de un plan de ordenamiento territorial que asegure el uso eficiente y sostenible de los recursos naturales de la Nación, acorde con la necesidad de adaptación al cambio climático. ...

Art. 3.

La Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo es el Órgano Rector de la ordenación, el ordenamiento y la formulación de políticas públicas de desarrollo sostenible en el territorio, como expresión espacial de la política económica, social, ambiental y cultural de la so...

Art. 4.

La Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo tiene las siguientes atribuciones y funciones: (…) b) Ser el Órgano Rector del Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública y del Ordenamiento y la Ordenación del territorio. c) Formular la Estrategia de Desarroll...

Art. 13.

La Dirección General de Ordenamiento y Desarrollo Territorial es responsable de la ordenación, el ordenamiento y la formulación de políticas públicas de desarrollo sostenible en el territorio, como expresión espacial de la política económica, social, ambiental y cultural de la sociedad....

Role of the Supralocal Government in planning
Country's definition of planning

Documento de Consulta Plan Nacional de Ordenamiento Territorial 2030

El ordenamiento territorial ha sido definido como un proceso continúo impulsado por el Estado, que integra instrumentos de planificación y gestión participativa hacia una organización, a largo plazo, del uso del suelo y ocupación del territorio acorde a sus potencialidades y limitaciones, a las capacidades de sus gobiernos y a las expectativas y aspiraciones de la población, al igual que a los objetivos de desarrollo para alcanzar calidad de vida. Dentro de la conceptualización polisémica del ordenamiento territorial la República Dominicana enfatiza aquella que lo concibe tanto como una política de Estado, así como un instrumento de planificación y gestión.

Role of the Subnational Government in planning
Art. 194.

Plan de ordenamiento territorial. Es prioridad del Estado la formulación y ejecución, mediante ley, de un plan de ordenamiento territorial que asegure el uso eficiente y sostenible de los recursos naturales de la Nación, acorde con la necesidad de adaptación al cambio climático. ...

Art. 196.

La región. La región es la unidad básica para la articulación y formulación de las políticas públicas en el territorio nacional. La ley definirá todo lo relativo a sus competencias, composición, organización y funcionamiento y determinará el número de éstas. Párrafo. Sin perjuicio del p...

Art. 197.

La provincia. La provincia es la demarcación política intermedia en el territorio. Se divide en municipios, distritos municipales, secciones y parajes. La ley definirá todo lo relativo a su composición, organización y funcionamiento y determinará el número de éstas. ...

Art. 13.

La Dirección General de Ordenamiento y Desarrollo Territorial es responsable de la ordenación, el ordenamiento y la formulación de políticas públicas de desarrollo sostenible en el territorio, como expresión espacial de la política económica, social, ambiental y cultural de la sociedad....

Role of Local Government in planning
Art. 13.

Distrito Nacional. La ciudad de Santo Domingo de Guzmán es el Distrito Nacional, capital de la República y asiento del gobierno nacional. ...

Art. 194.

Plan de ordenamiento territorial. Es prioridad del Estado la formulación y ejecución, mediante ley, de un plan de ordenamiento territorial que asegure el uso eficiente y sostenible de los recursos naturales de la Nación, acorde con la necesidad de adaptación al cambio climático. ...

Art. 199.

Administración local. El Distrito Nacional, los municipios y los distritos municipales constituyen la base del sistema político administrativo local. Son personas jurídicas de Derecho Público, responsables de sus actuaciones, gozan de patrimonio propio, de autonomía presupuestaria, con ...

Art. 126.

Oficinas de Planeamiento Urbano. En cada ayuntamiento habra una oficina de planeamiento urbano, cuyo objetivo central es asistir tecnicamente a1 ayuntamiento y a las comunidades en el diseiio, elaboracion y ejecucion de los planes de desarrollo del municipio, y regular y gestionar el pl...

Art. 13.

La Dirección General de Ordenamiento y Desarrollo Territorial es responsable de la ordenación, el ordenamiento y la formulación de políticas públicas de desarrollo sostenible en el territorio, como expresión espacial de la política económica, social, ambiental y cultural de la sociedad....

Art. 1.

Los ayuntamientos de toda ciudad cuyo número de habitantes sobrepasa la cifra de 50.000, deberán contar con un órgano técnico que regule el crecimiento de la misma, encauzándola hacia metas de bienestar común. ...

Art. 3.

Las Oficinas o Divisiones de Planeamiento Urbano, en su calidad de cuerpos técnicos, consultivos y asesores de las ramas ejecutivas, dependerán directamente de las Sindicaturas, en el caso de los ayuntamientos; y de la Secretaría General, en el caso de la Liga Municipal Dominicana. ...