En Venezuela la deuda publica es solo interna y estas solo pueden ser llevadas a cabo bajo la autorización del congreso a través del poder ejecutivo necesitando la autorización de ambos, lo que señala una alta dependencia del poder central.
Se entiende como recursos propios municipales los ingresos sobre los cuales los municipios tienen autonomía sobre su administración, o al menos para decidir sus tasas, y de los cuales puedan disponer para cumplir con sus competencias o responsabilidades de gasto. Esta autonomía es necesaria para asegurar la responsabilidad política y fiscal por parte de las autoridades subnacionales. En esta sección se encuentran instrumentos de carácter:
Tibutarior: Impuestos locales, contribuciones, tasas de servicios, otros tipos de recargos.
No tributario: Multas, rentas de capital, entre otros.