Recursos Externos

Se entiende como recursos propios municipales los ingresos sobre los cuales los municipios tienen autonomía sobre su administración, o al menos para decidir sus tasas, y de los cuales puedan disponer para cumplir con sus competencias o responsabilidades de gasto. Esta autonomía es necesaria para asegurar la responsabilidad política y fiscal por parte de las autoridades subnacionales. En esta sección se encuentran instrumentos de carácter:
Tibutarior: Impuestos locales, contribuciones, tasas de servicios, otros tipos de recargos.
No tributario: Multas, rentas de capital, entre otros.

Recurso externo
Cooperación internacional/ Recursos No reembolsables

Respecto a la cooperación internacional, en el Código Municipal aparece como una competencia del consejo municipal aprobar acuerdos o convenios de cooperación internacional.

Deuda Pública

Los municipios pueden endeudarse internamente sin la aprobación del gobierno central aunque condicionada a la capacidad de reembolso, a diferencia de los prestamos externos los cuales deben ser aprobados por el gobierno central.

Recurso externo

Dentro de la ley se establece como las municipalidades y demás instituciones de carácter autónomo pueden llevar a cabo este tipo de proyectos. 

Recurso externo
Cooperación internacional/ Recursos No reembolsables

Dentro de las competencias que se especifican en la Ley 3.966 para los municipios se dictamina que pueden apalancar recursos con municipios nacionales y de otros países.